Dictamen CGR

Dictamen N° 35/2015

2015-01-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile puede de oficio conocer la evaluación de funcionarios y rebajar puntaje, la que, en todo caso, debe fundamentar sus acuerdos

N° 35 Fecha : 02-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Hernández González, quien actuaría en representación del señor Felipe Esteban Chávez Toledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de este último, correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no ha acreditado el ocurrente, sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia referida. En primer término, en cuanto a su disconformidad con el hecho de que la Junta Calificadora de Méritos de oficio haya rebajado el puntaje del afectado, es dable indicar que el artículo 123, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que a aquélla le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, por lo que al pronunciarse sobre la calificación del señor Chávez Toledo, y disminuir su puntuación sin que éste hubiese interpuesto algún recurso, ese cuerpo colegiado sólo ejerció sus atribuciones, tal como se señaló en los dictámenes N°s 38.124, de 2011 y 46.136, de 2013, de este origen. Luego, respecto a que, en su concepto, la referida junta no debió rebajar las notas otorgadas por el precalificador a diversos rubros valorados, pues tal determinación no estaría adecuadamente fundada, es menester señalar, por una parte, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 25.667, de 2010, de esta procedencia, que el informe del jefe directo sólo constituye un elemento de análisis de que disponen los órganos evaluadores para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que pueden asignar notas distintas a las conferidas por aquél y, por otra, que del examen de dicho acuerdo aparece que éste se motivó en los méritos y deficiencias en el desempeño laboral del señor Chávez Toledo, como también en las sanciones que se le impusieron, lo que permitió alterar el puntaje de los diversos factores ponderados, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de estar debidamente fundado, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, en cuanto a que uno de los miembros del aludido cuerpo colegiado no habría firmado el citado acuerdo, cumple con aclarar que ello no es efectivo, pues en los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicho documento fue rubricado por sus tres integrantes. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Felipe Esteban Chávez Toledo, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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