Dictamen CGR

Dictamen N° 35013/2017

2017-09-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede incorporación de derechos establecidos en la ley N° 18.834 a servidores a honorarios en las condiciones que indica

N° 35.013 Fecha: 27-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Secretaría General de Gobierno, consultando acerca de la posibilidad de establecer en los convenios a honorarios que esa repartición suscriba derechos que el ordenamiento jurídico contempla para los funcionarios públicos. Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en concordancia con lo señalado en los dictámenes N os 80.868, de 2014 y 3.140, de 2015, de esta procedencia, que quienes laboran para la Administración del Estado bajo la mencionada modalidad de contratación, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para los empleados públicos, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles derechos similares a los que las leyes disponen para los servidores del Estado, no así superiores a ellos (aplica dictamen N° 85.944, de 2013). En efecto, como contrato civil que es, al contrato a honorarios cabe aplicarle el principio de autonomía de la voluntad, en el sentido que las partes pueden llegar a acuerdos que pasen a tener el carácter de elementos accidentales del acto, que una vez pactados las obliguen al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil. En consecuencia, los contratados sobre la base de honorarios pueden ser comisionados al extranjero, aplicárseles las disposiciones protectoras de la maternidad, concurrir a cursos de capacitación y gozar de feriados, licencias médicas y permisos, siempre que ello se estipule en los correspondientes convenios y que tales beneficios no sean superiores a los contemplados para los servidores públicos regidos por el Estatuto Administrativo. Lo anterior, supone que dichos beneficios deben satisfacer las exigencias legales que sean procedentes, que estos se concilien con la naturaleza de los servicios prestados y la forma en que se ejecutan y que se enmarquen en un horario o jornada de trabajo, aspectos que deberán tenerse en consideración al momento de escriturar las cláusulas del respectivo convenio (aplica dictámenes N°s 13.403 de 1992 y 32.423 de 2000, 50.951, de 2003 y 8.212, de 2005). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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