Dictamen N° 35032/2014
N° 35.032 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Minería, para reclamar que las anteriores autoridades de esa institución no habrían dado cumplimiento al deber de reunirse con ellos. Requerido su informe, el exsubsecretario expuso que no fue posible realizar la audiencia solicitada por los peticionarios, por cuanto su agenda se encontraba completa, sin perjuicio de lo cual mediante correo electrónico dio respuesta a los temas que estaban pendientes. Añade que siempre estuvieron dispuestos a conversar con la directiva de la asociación de funcionarios, sin exigir formalidades para ello. Al respecto, es dable manifestar que de la documentación tenida a la vista, se aprecia que a través de diversos correos electrónicos la mencionada directiva solicitó en reiteradas oportunidades reunirse con la superioridad de ese organismo. Asimismo, se advierte que el entonces Jefe de Gabinete del Subsecretario de Minería, contestó por el mismo medio, algunos de los planteamientos expuestos por los aludidos dirigentes, sin que se observe que se haya efectuado la referida reunión. Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso quinto, del artículo 25 de la ley N° 19.296, y conforme lo ha reconocido este Órgano de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 7.443 y 22.861, ambos de 2012, los directivos de las asociaciones de funcionarios, tendrán derecho a solicitar información de las autoridades de la institución acerca de las materias que ahí se señalan, agregando que la superioridad deberá recibir oportunamente a los dirigentes y dar pronta respuesta a las peticiones que ellos formulen respecto de dichos temas, por lo que la entidad respectiva debe siempre dar cumplimiento a ese imperativo legal. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Minería. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República