Dictamen N° 35065/2013
N° 35.065 Fecha: 05-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General para su registro, la resolución exenta N° 3.287, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que declara la inhabilidad de doña Pamela Silva Lebtun para reingresar a la Administración del Estado, por el lapso de seis años, por haber incumplido las obligaciones derivadas de la comisión de estudios que realizó, mientras que, por su parte, la afectada solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de tal medida. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que la referida inobservancia hace procedente aplicar a la interesada las sanciones previstas en el artículo 12 de la ley N° 19.664. Como cuestión previa, es menester considerar que se pidió su parecer al aludido servicio de salud, quien a la fecha no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, esta Entidad de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10 de la anotada ley N° 19.664, únicamente los profesionales funcionarios ingresados a la etapa de Destinación y Formación por concurso público pueden optar a programas de perfeccionamiento mediante comisiones de estudio, ya que aquellos contratados directamente por la superioridad del establecimiento, como ocurrió en la especie, lo deben hacer a través de becas sujetas al artículo 43 de la ley N° 15.076. Ahora bien, resulta necesario destacar que el artículo 12, inciso primero, de la citada ley N° 19.664 dispone que todos los profesionales funcionarios que hayan accedido a programas de especialización -sin distinguir si lo hacen con ocasión de una comisión de estudio o a través de una beca-, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa que el respectivo interesado deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y aquellos derivados de dicha inobservancia, quedando impedido, además, de reingresar a la Administración del Estado hasta por el lapso de seis años. En este sentido, es útil anotar que el propósito de la precitada norma es asegurar que el profesional beneficiado con programas de especialización retorne al órgano correspondiente para desempeñarse personalmente en las funciones propias del servicio respectivo, de manera de mejorar el funcionamiento del sector público sanitario mediante el empleo de sus propios medios, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 24.980, de 2012, de este origen. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Silva Lebtun fue contratada por el Servicio de Salud Metropolitano Central a partir del 1 de abril de 2009, para incorporarse el día 1 de octubre de esa anualidad, mediante una comisión de estudio, a un programa de perfeccionamiento en la Universidad de Chile, lo que, de conformidad a lo expuesto, no se ajustó a derecho . Sin embargo, es dable manifestar que aun cuando la recurrente no se incorporó al programa de especialización a través de la vía establecida para tales fines por el legislador, de todos modos se encuentra afecta a los deberes contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.664, toda vez que éstos han sido previstos para todos los profesionales funcionarios que accedan a aquéllos, con independencia de su forma de ingreso. Lo anterior, por cierto, no se ve alterado por el ofrecimiento de la recurrente de reintegrar tanto las remuneraciones percibidas hasta su dimisión, ocurrida el día 1 de julio de 2010, como el monto de la matrícula pagada por su formación, ya que dicha circunstancia no la libera de las sanciones derivadas del incumplimiento de que se trata, al no contemplarse dicha posibilidad en la normativa vigente. De esta manera, resulta forzoso concluir que la actuación de ese servicio, en orden a requerir a la señora Silva Lebtun el reintegro de los gastos derivados de la realización del mencionado programa de especialización y asimismo, declarar su inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, corresponde hacer presente que se ha procedido a registrar la resolución exenta N° 3.287, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que declara el impedimento analizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República