Dictamen N° 42807/2014
N° 42.807 Fecha: 13-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su registro, la resolución exenta N° 271, de 2013, del Servicio de Salud Talcahuano, que declara la inhabilidad de don Rodrigo Fernández Mattar, ex profesional funcionario de ese organismo, para reingresar a la Administración del Estado, durante el lapso de seis años, por incumplir las obligaciones derivadas de su comisión de estudios, mientras que, por su parte, el afectado consulta sobre la pertinencia de la medida. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que la indicada inobservancia hace aplicable al interesado la sanción de que se trata. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 19.664, únicamente los profesionales funcionarios ingresados a la etapa de Destinación y Formación por concurso público pueden optar a perfeccionamientos a través de comisiones de estudio, ya que los contratados directamente por la superioridad del establecimiento, como ocurrió en la especie, lo deben hacer por becas, reguladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Ahora bien, resulta necesario destacar que el artículo 12, inciso primero, de la citada ley N° 19.664, precisa que quienes hayan accedido a los referidos programas -sin distinguir si éstos se disponen mediante una comisión de estudio o de una beca-, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 79.449, de 2012, que al establecerse un rango para la duración de la mencionada inhabilidad, compete al servicio de salud correspondiente fijarla en cada caso. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el ocurrente inició un programa de formación en Cirugía Coloproctológica en la Universidad de Chile, cursando parte del mismo en comisión de estudios, entre el 1 de octubre de 2012 y hasta su renuncia, que operó a contar del 1 de septiembre de 2013, lapso este último durante el cual ese organismo pagó sus remuneraciones y un porcentaje del arancel respectivo. De esta manera, se advierte que la dimisión del señor Fernández Mattar, implicó el incumplimiento del mencionado período de desempeño obligatorio, por lo que procede la aplicación de las sanciones contempladas en el citado artículo 12 de la ley N° 19.664, en particular, su inhabilidad de ingreso a la Administración, conclusión que no se ve alterada por el hecho de que dicha comisión no se hubiese formalizado, además, por escritura pública, o no se suscribiera la garantía a que alude la norma en referencia, dado que tales instrumentos sólo tienen por objeto caucionar el cumplimiento de los deberes que ella establece. Por su parte, respecto a la solicitud que habría formulado el peticionario, durante su desempeño en esa institución, en orden a cumplir su periodo asistencial en un servicio de salud diferente, cumple con hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 12, compete a la superioridad de los organismos involucrados ponderar la procedencia de acceder a esa petición. Finalmente, en lo atinente al ofrecimiento del recurrente de reintegrar tanto las remuneraciones que percibió antes de su dimisión, como la matrícula pagada por su formación, es útil añadir que ello no lo libera de las sanciones derivadas del incumplimiento de que se trata, al no contemplarse dicha posibilidad en la normativa vigente, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 35.065, de 2013, de este origen. Se registra la citada resolución exenta N° 271, de 2013. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República