Dictamen CGR

Dictamen N° 350773/2023

2023-05-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existe impedimento en los casos que se indica para eximir de la obligación de retribución de la “Beca Vocación de Profesor” a los estudiantes de años anteriores al 2016 que mantienen documentada su beca con un pagaré

Nº E350773 Fecha: 30-V-2023 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación Superior, consulta si la exención de la obligación de retribución de la Beca Vocación de Profesor (BVP) por las causales previstas en el artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación -que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior-, aplica para aquellos estudiantes de años anteriores al 2016 que mantienen documentado dicho deber con un pagaré. Agrega, que mediante el decreto N° 253, de 2016, del mismo origen, se incorporaron los artículos 52 bis y 54 ter al aludido reglamento. El primero, dispone que los estudiantes que no hicieron efectiva la opción de reemplazar la documentación de su beca mediante la celebración de un convenio, conservan vigente su pagaré y que este no considera causales de exención de la citada obligación. Además, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos a requerimiento de este Órgano de Control. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, desde el año 2011, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de la BVP en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 200, denominada “Becas Educación Superior”, de la partida 09-01-30, del Ministerio de Educación, y a partir del año 2020 en la partida 09-90-03, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior. Al respecto, la glosa 06 aplicable a dicha asignación para el año 2023 -prevista en términos similares en los ejercicios presupuestarios anteriores-, dispone que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo a su reglamento contenido en el aludido decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Enseguida, el inciso quinto de la letra e) “Beca Vocación de Profesor” de la citada glosa 06, añade que “Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que determine el reglamento”. A su turno, el inciso primero del artículo 52 del citado decreto N° 97, de 2013, prevé que la obligación de retribución se formalizará a través de un convenio de cumplimiento que deberá suscribir el estudiante con el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría. Luego, el inciso primero de su artículo 52 bis, consigna que los “estudiantes que obtuvieron la beca en años anteriores a 2016 y garantizaron el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado mediante pagaré único a favor del Ministerio de Educación u otro instrumento, y aún no han obtenido el título de educador(a) o profesor(a), podrán suscribir el convenio mencionado en el artículo anterior”, que reemplazará el citado pagaré. Agrega su inciso segundo que si no hubieren hecho “efectiva la opción otorgada en el inciso anterior, mantendrán el pagaré garantizando la obligación de retribución previamente suscrito”. Su artículo 54 ter prevé que “La obligación de retribución quedará sin efecto en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufre alguna enfermedad o accidente invalidante, que lo imposibilite para dar cumplimiento a su obligación, en el plazo o forma indicado en este párrafo. El beneficiario o sus herederos, según corresponda, deberán solicitar la exención de la obligación de retribución debiendo acreditar ante la Subsecretaría, la circunstancia que lo imposibilita para el cumplimiento de la obligación. Dicha repartición calificará el mérito de la solicitud, aprobándola o rechazándola. La aceptación de la solicitud eximirá al Becario de la restitución de la suma otorgada por la Beca”. En ese contexto, y respecto a la vigencia del citado artículo 54 ter -agregado por el anotado decreto N° 253, de 2016, publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 2017-, se debe recordar que las normas de derecho público, categoría a la que pertenece el referido precepto, rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación, afectan a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia o contenga disposiciones en contrario (aplica dictamen N° E169711, de 2021). A mayor abundamiento, cabe consignar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 77.438, de 2013, la eventualidad de configurarse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, ajena a la voluntad del afectado, constituye una circunstancia que opera como un principio de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contemplado en el artículo 45 del Código Civil. Asimismo, para invocar el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia ha requerido que concurran copulativamente la inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho sobreviniente (aplica dictamen N° 12.211, de 2019). III. Análisis y conclusión De acuerdo a la normativa referida, cabe consignar que los estudiantes que fueron beneficiarios con la BVP entre los años 2011 y 2016, debían documentar su obligación de retribución por medio de un pagaré, instrumento que, al igual que el reglamento vigente a dicha época, no consignaba la posibilidad de exención de esa obligación en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufriere alguna enfermedad o accidente invalidante. Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por el indicado decreto N° 253, de 2016 -que incorporó el citado artículo 54 ter-, tales becarios podían reemplazar tal pagaré mediante la suscripción del aludido convenio conforme al artículo 52 bis. En este contexto, de acuerdo a lo indicado por el servicio, existen estudiantes que no reemplazaron el referido pagaré por un convenio, y que por razones de salud, no habrían podido iniciar su retribución, o dado término a ella dentro del tiempo estipulado, y que podrían encontrarse en las situaciones previstas en el precitado artículo 54 ter, norma que, como se señaló, rige in actum. En consecuencia, esta Contraloría General no ve impedimento en que esa subsecretaría exima de la obligación de retribución de la BVP en las situaciones previstas en el citado artículo 54 ter del decreto N° 97, de 2013, a los estudiantes de años anteriores a 2016 que mantienen documentada dicha beca mediante un pagaré, en la medida que se cumplan los requisitos que configuran tales causales, situación que el servicio deberá ponderar en el acto administrativo correspondiente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 169711/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77438/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12211/2019
Aplica dictámenes