Dictamen CGR

Dictamen N° 77438/2013

2013-11-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de mensualidad en el Liceo Experimental Manuel de Salas durante paralizaciones de su alumnado
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N° 77.438 Fecha: 26-XI-2013 Don Jorge Porter Zúñiga, apoderado del Liceo Experimental Manuel de Salas, consulta sobre la procedencia de la exigencia realizada por ese establecimiento educacional respecto del pago de la mensualidad de una de sus hijas correspondiente al mes de septiembre de 2012, en circunstancias que a esa época se habría afectado el normal desarrollo de las actividades escolares por movilizaciones de su alumnado. Requerida de informe, la Universidad de Chile acompaña la opinión del Director del Liceo Experimental quien señala, en síntesis, que en ese período se adoptaron todas las medidas necesarias para seguir prestando los servicios educativos en forma continua y regular a los estudiantes que asistieron a clases y que una vez normalizada la asistencia de la totalidad de los estudiantes se llevaron a cabo diversas acciones tendientes a cumplir con la cantidad y calidad de horas lectivas pertinentes a ese año pedagógico. Sobre el particular, cabe expresar que actualmente el Liceo Experimental Manuel de Salas depende orgánicamente de la Universidad de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.820, que modifica la dependencia de ese establecimiento educacional a esa institución académica. Luego, de conformidad a lo contemplado en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es dable recordar que la Universidad de Chile forma parte de la Administración del Estado, tiene como finalidad “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”, y está sujeta, además, a la fiscalización de esta Contraloría General, acorde con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y en su ley N° 10.336 (aplica dictámenes N°s. 75.894, de 2011 y 19.973, de 2012). A su turno, de acuerdo al artículo 3° de la referida ley N° 19.820, todo el personal del anotado Liceo Experimental tiene la misma calidad que poseen los funcionarios de la mencionada Universidad. Enseguida, es dable manifestar que los académicos de esa Institución de Estudios Superiores tienen la condición de empleados públicos y se rigen por sus estatutos especiales y en los aspectos o asuntos no regulados por éstos, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Así se desprende del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de igual origen, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile-, y en los incisos primero, letra a), y final del artículo 162 de la anotada ley N° 18.834. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es dable advertir que la denunciada suspensión de actividades tuvo como origen un acuerdo del alumnado, con prescindencia de los docentes de ese establecimiento educacional. De tal modo la anotada paralización se basó en un caso fortuito o fuerza mayor, ajeno a la voluntad del Liceo Experimental y de sus funcionarios, circunstancia que opera como un principio de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contemplado en el artículo 45 del Código Civil (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.032, de 2009 y 18.441, de 2012). En ese orden ideas, aun cuando la anotada movilización significó la suspensión temporal de las tareas académicas del establecimiento educacional en examen, de acuerdo a lo informado, se recuperaron las horas no trabajadas y se completó el respectivo programa pedagógico. Acorde a lo anterior, resultó procedente el cobro realizado por el referido Liceo Experimental al interesado, toda vez que se brindó el servicio educativo a su hija, a través de las acciones antes descritas, lo que justifica que dichos servicios sean pagados. Transcríbase al interesado y al Liceo Experimental Manuel de Salas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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