Dictamen CGR

Dictamen N° 35097/2014

2014-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre Interpretación de los artículos 3 y 12, inciso segundo, de la ley N° 20.734, en relación a la época en que los funcionarios deben hacer dejación de su cargo
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Dictamen N° 47828/2014
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N° 35.097 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de los artículos 3° y 12 inciso segundo de la ley N° 20.734, ello puesto que, a su juicio, existiría una contradicción en ambas normas respecto al plazo que disponen los servidores de dicha institución, que se quieran acoger a los beneficios de la anotada ley, para hacer dejación de sus cargos. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone en su artículo 3° que “El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.”. Enseguida, su artículo 12, regula la facultad de los jefes superiores de los servicios que indica para solicitar la renuncia de un número determinado de funcionarios de planta o a contrata, que al 31 de julio de 2010 ya habían cumplido 60 o 65 años de edad, dependiendo si se trata de mujeres u hombres, respectivamente. A continuación, su inciso segundo preceptúa que “Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el anotado artículo 3° regula la situación de todos los servidores que se encuentren en la hipótesis contemplada en el artículo 2° de dicho precepto, esto es, que se trate de funcionarios y funcionarias beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, constituyendo tal precepto la regla general. De este modo, quienes cumplan con los citados requisitos, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley N° 20.734 -acaecida el 3 de marzo de 2014-, término que, tal como se manifestara en el dictamen N° 28.448, de 2014, se extiende hasta el 10 de julio de 2014, indicando la fecha en la que harán dejación de su cargo, la que no puede ser posterior al 31 de marzo de 2015. Por su parte, el referido artículo 12, tal como se señalara, faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de los funcionarios que se desempeñen en cargos de planta o a contrata y que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Con todo, tal potestad es limitada, pudiendo ser ejercida sólo respecto del número de dependientes que allí se expresan, esto es un total de cinco funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego. Para los efectos anteriores, el Jefe de Servicio, mediante la dictación de una resolución exenta, indicará al personal respecto del cual ejercerá la facultad y la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2014, siendo el 31 de marzo de 2015 el plazo máximo en la eventualidad de que la ley en análisis hubiese sido publicada en una data posterior a la practicada (aplica dictamen N° 28.438, de 2014). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no existe contradicción entre las disposiciones aludidas por la entidad recurrente, comoquiera que regulan situaciones diferentes. Transcríbase a la Comisión Nacional de Riego y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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