Dictamen N° 35119/2014
N° 35.119 Fecha: 20-V-2014 Se han dirigido, separadamente, a esta Contraloría General las señoras Elena Thomas Pérez, Oriana Bravo Díaz y Margarita Bustamante Rivera, y los señores Pedro Flores Cepeda y Williams Henry Jeraldo, docentes, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque, por la no aplicación de lo establecido en el dictamen N° 40.105, de 2013. Requerida al efecto, dicha entidad edilicia señaló, en lo pertinente, que por razones presupuestarias se puso término anticipado, el 30 de noviembre de 2012, a los contratos a honorarios de los recurrentes y que sus derechos se encontrarían prescritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que no procedería la regularización solicitada. Como cuestión previa, cabe señalar que el anotado dictamen N° 40.105, de 2013, precisó que resultó improcedente poner término anticipado al convenio a honorarios de una profesional de la educación contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.550, debiendo el vínculo laboral respectivo regirse por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo que la Municipalidad de El Bosque debía regularizar su situación funcionaria, otorgándole todos los derechos y beneficios pecuniarios que le habrían correspondido de haber sido contratada en virtud de ese cuerpo legal. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto perteneciente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 7.364, de 2013, entre otros, concluyó que a las contrataciones que se dispusieron después del 26 de octubre de 2011 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.550, que modificó la referida ley N° 20.248- se les debe aplicar el texto actual de esa última legislación, en atención al principio general de vigencia inmediata de la ley, por lo que, si los municipios, a partir de esa fecha, realizaron contrataciones de docentes o asistentes de la educación, para ejecutar las acciones de los Planes de Mejoramiento Educativo, y estas son de aquellas propias de dichos servidores, al tenor de lo prescrito en el artículo 8° bis del aludido texto legal, solo pudieron efectuarlas en conformidad con la normativa de la ley N° 19.070 y del Código del Trabajo, respectivamente. En este orden de ideas, tomando en consideración que los recurrentes tendrían el título de docente, es posible concluir que -en la medida que las acciones para las cuales fueron contratados los interesados sean las propias de dichos servidores-, el vínculo laboral con ese municipio debió haberse regido por los preceptos de la ley N° 19.070, asistiéndoles por ende todas las prerrogativas que este cuerpo estatutario otorga a los educadores, siendo aplicable supletoriamente -en virtud de lo ordenado en el artículo 71 de la referida ley N° 19.070- el artículo 510 del Código del Trabajo. Luego, el citado artículo 510 de ese cuerpo legal dispone, en su inciso primero, que los derechos regidos por este texto normativo prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con lo establecido en el inciso quinto del mismo precepto-, en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen Nº 26.660, de 2011). Por lo tanto, en atención a que los interesados presentaron su reclamo a esta Contraloría General en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, cabe concluir que la Municipalidad de El Bosque se encuentra obligada a regularizar la situación funcionaria de los recurrentes, debiendo proceder a otorgarles todos los derechos y beneficios pecuniarios que le habrían correspondido de haber sido contratados en virtud de las normas de la ley N° 19.070 -en la medida que ello resultare procedente según lo precisado anteriormente-, sin que hubiese correspondido ponerles término a sus vínculos laborales, por causales no previstas en la referida preceptiva estatutaria, de lo que informará a este Órgano de Fiscalización dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República