Dictamen CGR

Dictamen N° 35148/2013

2013-06-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo procede traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por desempeño en el Hospital Militar, previo a su nombramiento como empleado civil
Aplicado por
Dictamen N° 3387/2020
Aplica dictámenes

N° 35.148 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Alfredo Trautmann Muñoz, médico cirujano, empleado civil del Ejército y extrabajador del Hospital Militar de Santiago, para solicitar un pronunciamiento respecto de su situación previsional, toda vez que no está de acuerdo con el traspaso total de sus fondos, efectuado por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encontraba afiliado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Similar petición realiza la Superintendencia de Pensiones. Requerida al efecto, la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que no puede emitir el informe solicitado, por cuanto carece de los datos necesarios para ello. Por su parte, la Dirección General del Hospital Militar de Santiago señala, en lo pertinente, que si bien lo obrado por la Administradora de Fondos de Pensiones se ajusta a derecho, dado que no existe disposición expresa sobre la materia, procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la posibilidad de revertir dicho traspaso. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a contar del día 2 de enero de 1986 y hasta el 31 de enero de 1999, el señor Trautmann Muñoz se desempeñó en el referido Hospital Militar, en calidad de trabajador contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en un cargo de 28 horas semanales AP, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 18.476, imponiendo en una Administradora de Fondos de Pensiones, y que desde el 1 de febrero de 1999, fue nombrado empleado civil en el Ejército, afecto a la ley N° 15.076, quedando adscrito al régimen previsional de la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Consta, además, que sirvió en el mismo Hospital Militar, en forma paralela, un cargo de 22 horas semanales clínicas, a partir del 2 de enero de 1986 y hasta el 28 de febrero de 2002, data en que se redujeron a 11 horas, también como trabajador sujeto al Código del Trabajo, y con cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Junto con lo anterior, expresa el solicitante que registra imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones por servicios prestados en la Clínica Alemana. Finalmente, se hace presente que, a petición del interesado, la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual este se encontraba afiliado, traspasó a la aludida Caja de Previsión la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se aplicarán, entre otros, al personal de las Plantas de Oficiales, del cuadro permanente, gente de mar y empleados civiles a que se refiere el artículo 4° del texto legal antes citado. Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 5° del mismo cuerpo legal preceptúan, en lo que interesa, que los regímenes previsionales y de desahucio mencionados en el artículo anterior, serán también aplicables al personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude dicho artículo, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 -como ocurre con el caso en examen-, agregando, que la Administradora de Fondos de Pensiones remitirá, a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Sin embargo, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.562, de 2010, y 64.309, de 2011, de este órgano de Control, respecto de aquellos funcionarios que deban cotizar simultáneamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en una Administradora de Fondos de Pensiones, por desempeños paralelos, estas últimas entidades deben abstenerse de traspasar las imposiciones en ellas enteradas, por las labores afectas obligadamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, a las cajas de previsión institucionales, como son, en la especie, las cotizaciones derivadas del desempeño de 22 horas clínicas, que posteriormente se redujeron a 11, en el Hospital Militar y de los servicios en la Clínica Alemana. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no ha procedido el traspaso de las cotizaciones del señor Trautmann Muñoz desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encontraba afiliado, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los trabajos precedentemente indicados, por lo que esta última institución de previsión deberá devolver tales fondos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63562/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64309/2011
Aplica dictámenes