Dictamen N° 53701/2012
N° 53.701 Fecha : 30-VIII-2012 Don Jorge Esteban Garretón Iturra ha solicitado complementar el dictamen N° 15.761, de 2012, determinando si el título de publicista con mención en producción audiovisual y creatividad, otorgado por el Instituto Profesional del Pacífico habilitaba a don Álvaro Guzmán Barros para ingresar a la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello y al Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la época en que dichas circunstancias acaecieron. En su informe, el Ministerio del ramo manifiesta que tal diploma cumpliría con las exigencias a que alude el ocurrente. Sobre la materia, el citado dictamen N° 15.761, de 2012, expresó que el mencionado funcionario ingresó como alumno de la referida Academia mediante la resolución N° 102, de 3 de abril de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que continuó sus estudios en el cargo que indica de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de esa Cartera de Estado, en virtud del nombramiento contenido en la resolución N° 254, de 1 de diciembre de 2000, de ese origen. A continuación, hizo presente que la letra a) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal respectivo, dispone que para ingresar a la citada Planta se deberá acreditar tener un título profesional universitario, exigencia también dispuesta en el artículo 43, letra c), del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática Andrés Bello que se encontraba vigente a la fecha del ingreso del señor Guzmán Barros, contenido en el decreto N° 1.000, de 1993, de esa Secretaría de Estado. Finalmente y de conformidad con la jurisprudencia administrativa que indica, el mencionado dictamen N° 15.761, de 2012, concluyó que el diploma de que se trata cumplía con los requisitos normativos exigidos para el ingreso a la Academia Diplomática Andrés Bello y a la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con el objeto de complementar lo señalado, cabe considerar que el inciso séptimo, letra b), del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En su inciso quinto, ese precepto añade que corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan, los cuales se encuentran determinados en el artículo 63 del mismo cuerpo normativo. En este punto, corresponde advertir que a la época del ingreso del señor Guzmán Barros al Ministerio de Relaciones Exteriores regían los mismos preceptos antes citados, que se encontraban contenidos en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el ya aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación. De este modo, y tal como se precisa en los dictámenes N°s. 14.355, de 2009 y 65.808, de 2010, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos que con ese carácter otorgan las universidades, siendo del caso agregar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 33.427, de 2009, la única diferencia que el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, establece entre institutos profesionales y establecimientos universitarios consiste en que sólo a estos últimos corresponde otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido, previamente, el grado de licenciado en las carreras que impartan. En lo que concierne al diploma de publicista con mención en producción audiovisual y creatividad publicitaria, otorgado por el Instituto Profesional del Pacífico, el dictamen N° 11.323, de 1991, concluyó que el título de publicista conferido por ese centro académico tiene el carácter de profesional, siendo del caso agregar que de conformidad con el criterio expresado, entre otros, en los oficios N°s. 60.743, de 2004; 14.301 y 40.206, ambos de 2011, la mención con que se concede un diploma constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica. Por tanto, el título del señor Guzmán Barros, ya enunciado, cumplía con los requisitos normativos exigidos tanto para el ingreso a la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores como para la Academia Diplomática Andrés Bello. Compleméntase de acuerdo con lo expuesto el dictamen N° 15.761, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República