Dictamen CGR

Dictamen N° 35210/2014

2014-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratos a honorarios deben ser aprobados a través del respectivo acto administrativo
Aplicado por
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N° 35.210 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Cantillana Castillo, excontratada a honorarios para desempeñarse en la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando que no se habría tramitado el acuerdo suscrito con ella, presionándola para firmar un nuevo convenio en condiciones diferentes y desventajosas en relación al pactado originalmente. Solicita, además, se haga efectiva la responsabilidad administrativa que cabría a los funcionarios involucrados en la mala gestión del primer documento referido. Requerida de informe, la aludida institución expone que si bien la peticionaria firmó el acuerdo de voluntades que indica, el mismo no fue sancionado por la autoridad, por lo que se le pidió que suscribiera otro para regularizar su situación, a lo que se negó, motivo por el cual, a través del decreto exento N° 671, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se ordenó el pago de las tareas efectuadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013, período en que alcanzó a ejecutar aquellas acordadas en el convenio que no fue tramitado. Como cuestión previa, corresponde hacer presente, en armonía con lo informado por este Órgano Fiscalizador en sus dictámenes N os 25.240 y 69.138, ambos de 2013, que conforme al principio de formalidad que rige a los actos de la Administración, establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los contratos que ésta celebre, deben constar por escrito y ser aprobados mediante decreto o resolución, perfeccionándose la expresión de su voluntad con la expedición de uno de tales instrumentos, los que producen el efecto jurídico de obligarla, lo que no ocurrió en la especie, razón por la cual el convenio que alcanzó a suscribir la recurrente, no fue vinculante para la superioridad y, por ende, no generó las consecuencias en él previstas. Con todo, es menester destacar, que según lo señalado en el dictamen N° 54.812, de 2011, de este origen, lo anterior no obsta al pago de los trabajos que efectivamente se hubieren llevado a cabo, pues de lo contrario, existiría un enriquecimiento sin causa para la Administración, siendo dable anotar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista -especialmente la boleta de honorarios electrónica acompañada-, dicho desembolso se verificó, encontrándose regularizada esa situación. Por último, en lo que respecta a la eventual responsabilidad que cabría a funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social por la anómala tramitación del contrato suscrito y no aprobado, resulta necesario precisar que es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 51.765, de 2013, de esta procedencia. En consecuencia, se desestima el reclamo planteado por la señora Cantillana Castillo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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