Dictamen CGR

Dictamen N° 43815/2010

2010-08-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio en Gendarmería de Chile
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N° 43.815 fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Guillermo Valenzuela Silva, profesional grado 13 de la E.U.S., de dotación del Centro de Reinserción Social de Talca, de Gendarmería de Chile, para reclamar por la calificación que le fue asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2008-2009, y que le ha significado quedar ubicado en Lista N° 1, con 96,68 puntos. Requerido de informe, el aludido Servicio, junto con remitir la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue precalificado con el máximo puntaje por su jefe directo. Sin embargo, la Junta Calificadora Regional del Maule, al revisar sus antecedentes, decidió rebajar su evaluación, criterio que fue ratificado posteriormente por el Jefe Superior de la Institución al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el afectado, manteniéndose, en todo caso, su ubicación en Lista N° 1. En primer lugar, el recurrente alega que la anotación de demérito que se registró en su hoja de vida funcionaria y que fue considerada para bajar su calificación, resulta desproporcionada, puesto que ella tuvo su origen en un error tipográfico en la consignación de la fecha de suscripción de un documento en el que se daba cuenta a la Fiscalía Local correspondiente de una agresión de usuarios en contra de personal que ejercía funciones en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Talca, situación que, aclara el peticionario, no alteró la interposición de la respectiva acción judicial. Al respecto, cabe tener en consideración que los artículos 44 y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, constituyen elementos de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que de las solicitudes del empleado destinadas a que se efectúen anotaciones de mérito o que se dejen sin efecto las de demérito, antecedentes que la Junta Calificadora puede considerar para adoptar sus resoluciones, ya que forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada funcionario. Ahora bien, y en lo que dice relación con el fundamento de su reclamo, cumple con hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.228, de 2010, de este origen, ha expresado que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras . En este contexto, es forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que una vez notificado el peticionario de la aplicación de la referida nota de demérito, interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la autoridad administrativa, por cuanto la actuación que se le reprochó no sólo importó un error en la indicación de la fecha en el oficio respectivo -reconocido por el interesado-, sino que, además, procedió a informar extemporáneamente de este hecho a la Fiscalía Local de Talca, lo que, a juicio de esta Contraloría General, no importa una decisión arbitraria ni tampoco contraria a la normativa que regula la materia. A continuación, el interesado hace presente que la autoridad facultada para disponer el registro de una anotación de demérito es su jefe directo, y no el Director Regional, como sucedió en la especie. Sobre el particular, cabe precisar que la conducta en que incurrió el interesado y que motivó la anotación de que se trata, se ejecutó durante el desempeño de su subrogancia de la jefatura del centro en cuestión, de modo que el Jefe Directo y bajo cuyas órdenes inmediatas trabajaba en ese momento era el Director Regional, a quien, por esta razón, le correspondió efectuar el registro pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley N° 18.834. Por último, indica que no merece la calificación asignada, atendido que en el transcurso de su carrera funcionaria jamás ha tenido una anotación negativa, y que su desempeño lo ha efectuado con dedicación y responsabilidad. En este sentido, es necesario puntualizar que los procesos calificatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un funcionario por la actividad desarrollada en un lapso determinado, de modo que las calificaciones correspondientes a períodos diversos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y calificarlo en una determinada lista, en función de los resultados obtenidos en evaluaciones correspondientes a períodos anteriores. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por don Christian Guillermo Valenzuela Silva, en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, y declara que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, con 96,68 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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