Dictamen CGR

Dictamen N° 35226/2013

2013-06-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de reclamos relativos a despidos fundados en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo
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N° 35.226 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la “Asociación de Funcionarios No Docentes de La Municipalidad de Lo Barnechea”, reclamando por el término de la relación laboral de cuatro asistentes de la educación del mencionado municipio -doña María Hurtado Cordero, doña Jessica Pino Medel, doña Paulina Robles Alanis y don Manuel Escudero Reyes-, a quienes se les aplicó la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio. Alegan, en síntesis, que la aludida justificación del cese debe ser fundada en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores, situación que no concurriría en la especie, toda vez que dichos empleados fueron reemplazados en sus puestos por otros nuevos. Asimismo, doña María Hurtado Cordero, exasistente de aula del Instituto Estados Americanos dependiente del municipio ya indicado, ha requerido la intervención de este Órgano de Control frente a la cesación contractual de que fuera objeto. Solicitado su informe a la Municipalidad de Lo Barnechea, esta lo evacuó manifestando que puso término al vínculo laboral con los funcionarios individualizados por necesidades del servicio, ceses que estuvieron motivados principalmente por una disminución en el número de alumnos matriculados en los planteles educacionales del municipio. Agrega que si bien la cantidad de asistentes de la educación contratados por la entidad edilicia aumentó, esto sucedió debido a que se incorporaron nuevos trabajadores pero por menos horas; y que además se tuvo que contratar profesionales para que desarrollaran tareas específicas que no cumplían los recurrentes. Por último, acompaña documentación que da cuenta del cumplimiento de las formalidades legales contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Pues bien, es menester mencionar que el aludido artículo 161 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En este contexto, y al tenor de las precitadas normas, resulta útil hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.071, de 2011, y 8.202, de 2012, que la desvinculación de un trabajador por la causal de necesidades del servicio faculta al empleador a disponer el cese de la relación laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del funcionario, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de las autoridades. En consecuencia, por las consideraciones previamente expuestas, esta Contraloría debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la asociación gremial recurrente y por doña María Hurtado Cordero. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso hacer presente, como se ha sostenido en el dictamen N° 61.517, de 2012, de este origen, que si bien no es indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como una eventual supresión del cargo o empleo, o acreditar que no existe la posibilidad de reubicar a los trabajadores dentro del mismo municipio, se exige que los actos de la Administración del Estado tengan una motivación y fundamento racional, ya que, de conformidad al principio de juridicidad, es necesario demostrar que estos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a hechos efectivos que le otorgan legitimidad al acto, lo que en la situación en estudio está suficientemente consignada al tenor de lo que le fue comunicado a los funcionarios afectados en la carta de despido, lo indicado en el informe evacuado por la entidad edilicia y en la información consignada en el Plan Anual de Educación Municipal del año 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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