Dictamen N° 66640/2014
N° 66.640 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Morales Cranes, exfuncionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del término de su relación laboral por aplicación de la causal de cese establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo -necesidades de la empresa o servicio-, a partir del 13 de marzo de 2014, fundándose en una disminución de las matrículas, en circunstancias que, según indica, se contratará a un nuevo empleado para que se desempeñe en su cargo. Requerido informe a la citada entidad edilicia esta lo ha emitido señalando, en síntesis, que la recurrente se encontraba designada según las normas del Código Laboral para realizar tareas como Supervisora de la Coordinación de las Actividades Extraescolares, dependiente del Departamento de Educación, cumpliéndose las formalidades y enterando las indemnizaciones que dicho texto legal previene para desvincular a un servidor en el caso que el despido se produzca por la causal de necesidades de la empresa, circunstancia que se acredita adjuntando el respectivo finiquito, el que se firmó por la peticionaria. Agrega, que la decisión impugnada se fundamentó en la disminución de las matrículas para el año 2014, lo que ha hecho necesaria una reestructuración en la unidad donde se desempeñaba la interesada. Sobre el particular, es menester mencionar que el aludido artículo 161 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que el empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En este contexto, resulta útil anotar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.452, de 2013, la desvinculación de un funcionario por la causal de necesidades del servicio faculta al empleador a disponer el cese de la relación laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del trabajador, no correspondiendo a este Ente Fiscalizador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de las autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que según el criterio del dictamen N° 35.226, de 2013, si bien no es indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como una eventual supresión del cargo o empleo, o bien, acreditar que no existe la posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma entidad, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que conforme al principio de juridicidad, es importante constatar que éstos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a criterios efectivos que le otorgan legitimidad al acto, lo que en la situación en estudio está suficientemente corroborado al tenor de lo que le fue comunicado a la peticionaria en la carta de despido, lo indicado en el informe evacuado por el municipio y en lo consignado en el Plan Anual de Educación Municipal del año 2014. En las condiciones anotadas, esta Entidad de Control concluye que el término de la relación laboral de la señora Morales Cranes se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República