Dictamen CGR

Dictamen N° 35396/2016

2016-05-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 52, de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° 35.396 Fecha: 13-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases de precalificación para registro especial relativo a la obra “Construcción sistema de riego embalse Las Palmas, comuna de Petorca, región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No resulta claro que el objeto del contrato, diga relación con la construcción de la obra pública “embalse Las Palmas”, según se indica en el punto 1 de las bases y que, luego, en el punto 4.11, se aluda a una división de “obra hidráulica de riego principal” y “obras complementarias”, las que se podrán ejecutar en forma anterior o posterior a la principal. 2.- No aparece armónico que en diversas disposiciones de las bases, se aluda a los postulantes “asociados mediante un compromiso de formar consorcio”, si se tiene presente que en su definición contenida en el numeral 3 se le identifica, en lo que importa, como una asociación de personas que se comprometen a formar una sociedad. 3.- Resulta improcedente efectuar aclaraciones a la bases hasta la oportunidad indicada en el punto 4.8.2 -antes de formalizar la creación del registro-, si se considera que ella es posterior al cierre de recepción de los documentos. 4.- No se advierte el fundamento para establecer en el punto 4.10, letras a), b) y c) de los pliegos, las causales de exclusión a que allí se alude respecto de los interesados para conformar el registro de precalificación, particularmente teniendo presente el dictamen N° 77.694, de 2014, de este origen. Luego, cabe añadir que existe discrepancia entre lo consignado en el literal f) del mismo punto, en orden a que deben ser excluidos de participar los interesados que se encuentren eliminados o suspendidos del “Registro-MOP” y ese plazo de sanción supere los dos años contados a partir de la fecha de postulación al presente registro, y lo que se anota en la letra b), del punto 5.1, toda vez que esta última disposición omite señalar plazo alguno. 5.- En atención a que se está creando un registro de precalificación, no es precisa la utilización de expresiones propias del registro permanente regulado en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas tales como “tipo, especialidad y categoría” en lo relativo a los requisitos de experiencia de los interesados -numeral 5.2-, así como tampoco la regulación que se establece, en términos que afectan su acertada inteligencia. Adicionalmente, no resulta clara la forma de acreditar experiencia para empresas no inscritas en dicho registro permanente, lo que queda de manifiesto si se consideran las notas asociadas al Anexo N° 3-A, en particular cuadros 3-A.2 y 3-A.3, cuya compresión resulta ininteligible para favorecer su participación. Además, debe recordarse que no corresponde que la participación de empresas no inscritas en aquel registro se condicione a la formación de un consorcio con alguna empresa inscrita en el mismo, pues tal restricción no se ajusta a los principios de libertad de asociación y de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, consagrados en el artículo 19 N os 15 y 22, de la Constitución Política de la República, respectivamente, al impedir la postulación independiente y directa de empresas no inscritas (aplica criterio contenido en oficio N° 49.495, de 2012, de este origen). 6.- Lo establecido en el numeral 5.3.2, en orden a que para el cálculo de la capacidad económica mínima disponible se considerará el saldo de los contratos ya iniciados o por iniciarse, adjudicados o en proceso de adjudicación, no se condice con lo establecido en el numeral 4.6 apartado certificado de obra, que se refiere a contratos totalmente perfeccionados. Además, el monto de capacidad mínima disponible exigida en el mencionado punto 5.3.2 -$ 9.000.000.000- difiere del indicado en el Anexo 4-C -$10.000.000.000-. Enseguida, se advierte discordancia entre lo establecido en el párrafo final del 5.3.2 relativo a que basta que uno de los postulantes que participe en un consorcio -que cumpla con dicho requisito-, presente todos los antecedentes correspondientes, con lo contemplado en los formularios respectivos -Anexo 4-B, cuadros 4-B.1, 4-B.2 y 4-B.3-, en los cuales se solicita a cada postulante completarlos en forma separada. 7.- No se aprecia la debida correspondencia entre lo exigido en el punto 5.3.3 sobre cumplimiento de obligaciones financieras y las formas de acreditarlas previstas en el punto 6.7. Además, no se advierte el sentido de la especificidad del término “multas laborales ejecutoriadas no aclaradas”. 8.- En el numeral 6.8.2 se omite indicar la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, ni a las personas jurídicas distintas de las sociedades. 9.- En lo meramente formal, resulta impropio que en la aprobación de las bases de precalificación se indique que las mismas “se transcriben”; en el punto 3, se denomina al proyecto con un nombre diferente al citado en el resto del documento en examen; se aprecia un error de cita en el numeral que se anota en el formulario Anexo N° 4-A y en la nota N° 4 que se consigna al pie de página del formulario Anexo N° 4-B, y en cuanto al punto 4.5 cabe precisar que el Código Tributario fue aprobado por el decreto ley N° 830, de 1974. Por último, no obstante tratarse de la construcción de una obra de riego, no se aportan antecedentes acerca del cumplimiento de los requisitos contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre la ejecución de obras de riego por el Estado y su reglamento -el decreto N° 285, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- (aplica criterio contenido en dictamen N° 60.583, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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