Dictamen N° 354914/2023
Nº E354914 Fecha: 08-VI-2023 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Puerto Varas, por la que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Dirección de Educación Pública (DEP), contenida en su oficio Ord. N° 1.181, de 2022, en orden a negarse a reembolsar los recursos utilizados para el pago de indemnizaciones por término de la relación laboral de 10 de los 14 exfuncionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) no traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, en atención a que, según sostiene la entidad recurrida, no procedería la restitución de tales resarcimientos cuando estos se han financiado con cargo a la subvención general regulada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (MINEDUC), o con fondos provenientes de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial (SEP). Requeridos al efecto, el MINEDUC, la DEP, la Superintendencia de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron en la materia. Sobre el particular, la ley N° 21.040 - que creó el Sistema de Educación Pública - reguló en su artículo trigésimo octavo transitorio el traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los DAEM y en las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional. En este contexto, el penúltimo inciso del mismo precepto legal prevé, en lo que interesa, que “en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y que no fueren traspasados a los Servicios Locales de conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará los recursos que anualmente podrán destinarse a estos efectos, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales indemnizaciones”. De la norma transcrita se desprende que los funcionarios de los DAEM no traspasados a los Servicios Locales tienen derecho a que la municipalidad de la cual provengan les pague una indemnización, con cargo fiscal, en la medida que cumplan los requisitos para ello (aplica dictamen N° E126159, de 2021). A su vez, la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023 -al igual que en el ejercicio presupuestario anterior-, consigna en la asignación 09-17-02-24-03-058 “Aporte a las Municipalidades”, glosa 04, que “Con cargo a esta asignación la Dirección de Educación Pública transferirá a las municipalidades y corporaciones municipales los recursos destinados al reembolso del pago de indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.040”. Añade la glosa en comento que “Para estos efectos, la Dirección de Educación Pública enviará a la Dirección de Presupuestos una nómina del personal que cumpla con los requisitos para recibir dicha indemnización, así como los montos de recursos asociados a ésta. La Dirección de Educación Pública será la responsable de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de estos montos. Adicionalmente, los municipios y corporaciones municipales deberán rendir cuenta a la Dirección de Educación Pública respecto del pago de las respectivas indemnizaciones y devoluciones si procediera”. Como puede advertirse, la aludida disposición presupuestaria consagra un financiamiento específico destinado al pago de la indemnización conferida en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, expresando que, para tales efectos, la DEP transferirá a las municipalidades y corporaciones municipales fondos para su reembolso, debiendo dicho organismo verificar el cumplimiento de los requisitos, determinar los montos asociados a tales beneficios y examinar las cuentas rendidas por los entes receptores. Consecuencialmente, la DEP debe comprobar que el uso y destino de los recursos que transfiere se ajusten a su finalidad, examinar las cuentas y, concurriendo las exigencias legales, reembolsar los fondos presupuestarios pertinentes a los sostenedores. Ahora bien, respecto a la procedencia de pagar la indemnización por la cual se consulta con cargo a la subvención general contemplada en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, o con la subvención especial que otorga la ley N° 20.248, es importante tener a la vista que, dada su condición de sostenedoras, usualmente las municipalidades deben pagar las indemnizaciones a que estén obligadas con los recursos fiscales provenientes de las Subvenciones a los Establecimientos Educacionales que rige el citado decreto con fuerza de ley N° 2, los que están destinados a cubrir todos los gastos que se deriven, en general, de la realización de la función educacional (aplica criterio del dictamen N° 20.597, de 2008). No obstante, habiéndose especificado la fuente de financiamiento de la indemnización de que se trata en otros cuerpos normativos, resulta improcedente que las compensaciones a que dé lugar el término del vínculo laboral sean de cargo de la subvención general o de la escolar preferencial (aplica criterio del dictamen N° 27.318, de 2018). En estas condiciones, cabe concluir que las municipalidades deben pagar las indemnizaciones a que estén obligadas cuando tenga lugar la hipótesis del penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, con cargo a los recursos que la respectiva asignación presupuestaria pueda disponer para tal efecto. Por consiguiente, no corresponde solventar la indemnización prevista en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 con cargo a las subvenciones educacionales. Con todo, acorde con lo informado por la Superintendencia de Educación, no consta en las rendiciones de cuentas de la Municipalidad de Puerto Varas, correspondientes a los años 2020 y 2021, que los gastos por finiquitos relacionados con los funcionarios receptores de tales desembolsos hubieren sido pagados con fondos provenientes de las subvenciones educacionales. Pues bien, en mérito de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la DEP deberá transferir a la Municipalidad de Puerto Varas los fondos destinados al reembolso de las respectivas indemnizaciones, rindiendo cuenta al referido organismo del uso de tales caudales. Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida, por cierto, que ello se verifique en la situación planteada, el municipio deberá devolver al MINEDUC los recursos de las subvenciones educacionales empleados para los comentados fines (aplica criterio del dictamen N° E212998, de 2022). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República