Dictamen CGR

Dictamen N° 8335/2010

2010-02-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de honorarios por labores de docencia en la Universidad Tecnológica Metropolitana
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N° 8.335 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erik Jorge Marín Cuevas, para reclamar el pago de sus honorarios por las labores de docencia que, según expresa, habría desarrollado en la Universidad Tecnológica Metropolitana, durante el segundo semestre de 2008 y enero de 2009. Como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó informe a la referida Institución Académica, el que, no obstante, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente, debiendo agregar, sin embargo, que la entidad recurrida manifestó a este Organismo Fiscalizador, por correo electrónico, que hay un cheque disponible para el afectado destinado al pago de sus honorarios. Sobre el particular, es menester expresar que, según los registros que obran en poder de esta Contraloría General, no consta que el señor Marín Cuevas haya prestado servicios en la aludida Casa de Estudios Superiores en los términos y épocas por él indicados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Enseguida, en relación con la materia, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.379, de 2009, de este origen, cabe manifestar que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, dentro de las cuales se encuentran aquellas referidas a su duración y al monto de las sumas que se pagan por los servicios convenidos, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el interesado deberá acercarse a la citada Universidad, a objeto de retirar el respectivo medio de pago, debiendo recurrir a los Tribunales de Justicia en el evento de tener diferencias con esa Casa de Estudios Superiores sobre las materias litigiosas antes enunciadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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