Dictamen CGR

Dictamen N° 35702/2010

2010-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre autorización de cierre de calles que indica, en la comuna de Puente Alto
Aplicado por
Dictamen N° 76554/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62990/2010
Aplica dictámenes

N° 35.702 Fecha: 01-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hortensia Muñoz Bichunante, reclamando en contra de la Municipalidad de Puente Alto por la autorización de los cierres de las calles Alcántara y Ángel Pimentel de la respectiva comuna, decretada por esa entidad edilicia, la que estima ilegal, atendido que, según expone, se trata de calles que convergirían en avenidas principales, por lo que solicita se ordene su retiro. Requerido el municipio, éste ha informado mediante el oficio N° 606, de 2010, expresando, en síntesis, que dichos cierres cumplirían con los requisitos establecidos al efecto en la ordenanza municipal correspondiente, y que ha adoptado las medidas tendientes a que no se obstaculice el libre tránsito vehicular y peatonal por el sector en determinados horarios. Sobre el particular y en conformidad con lo sostenido en los dictámenes N OS 31.422, de 2008 y 23.642, de 2010, entre otros, es del caso recordar, en primer término, que las calles y pasajes constituyen bienes nacionales de uso público y en tal carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este contexto, considerando que tales bienes, acorde lo previene el artículo 589 del Código Civil, pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.173, de 2005, 40.874, de 2006, y 57.306 y 60.632, ambos de 2009- ha reconocido, excepcionalmente, la posibilidad de que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de calles y pasajes bajo determinadas condiciones. Dicha jurisprudencia ha precisado que las referidas atribuciones de cierre sólo pueden ejercerse respecto de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. Siendo así, cabe indicar que, en la medida que las calles afectadas por los cierres de la especie efectivamente converjan en avenidas principales, como lo afirma la recurrente y según se desprende, por lo demás, de los antecedentes tenidos a la vista, no procede sino concluir que los mismos no se ajustan a derecho, al no concurrir uno de los requisitos formales establecidos al efecto por la citada jurisprudencia administrativa, por lo que, en tal caso, corresponde que la Municipalidad de Puente Alto arbitre las medidas pertinentes para dejar sin efecto la autorización de cierre de las calles Alcántara y Algeciras, de la Villa Parque Alcántara de la respectiva comuna, adecuando su accionar a los criterios establecidos por la jurisprudencia aludida. Finalmente, cabe hacer presente que, no obsta a lo anterior lo informado por el municipio en orden a que los cierros de que se trata permanecerán abiertos, al menos, entre las 7:00 y las 22:00 horas, toda vez que según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 40.874, de 2006-, no corresponde el cierre de calles en condiciones distintas a las anotadas en el presente oficio, ni aun cuando éste se circunscriba a determinados horarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31422/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23642/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47173/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40874/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57306/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60632/2009
Aplica dictámenes