Dictamen N° 76554/2010
N° 76.554 Fecha: 20-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Alejandro Calderón Defranchi, denunciando el cierre irregular de la calle Rucalhue de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, tanto en su extremo que intersecta con la calle Carlos Valdovinos, como en el que lo hace con la calle Ismael Valdés, de esa comuna. El recurrente fundamenta su presentación señalando que, por permanecer cerrados las 24 horas del día los accesos a la mencionada calle, se obstaculiza el ingreso, entre otros, de médicos en visitas domiciliarias, visitas, camiones distribuidores de gas y el correo, así como que se afectaría el acceso a un grifo que se encuentra al interior del cierre. Adjunta, entre otros antecedentes, una carta remitida a la Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en la cual le expone sus aprehensiones sobre el mencionado cierre, documento que le fue respondido por la Secretaria Comunal de Planificación a través de oficio N° 36/839/09, de 2009, informándole que el cierre de la calle Rucalhue se ajusta a la ordenanza comunal de cierre de pasajes, y acompaña el decreto exento N° 187, de 2008, a través del cual ese municipio autorizó el cierre en comento. Solicitados al municipio los antecedentes respectivos, la Directora de Control de esa entidad comunal remitió el memorándum N°564/2010, de 2010, adjuntando el citado decreto exento N° 187, de 2008, a través del cual ese municipio autorizó el cierre de la citada calle, en sus dos extremos, los cuales convergen a las calles Carlos Valdovinos e Ismael Valdés, lo cual se ajustaría a la ordenanza municipal N° 6, “de cierre de pasajes”, aprobada por el decreto exento N°692, de 2006, el cual se acompaña. Asimismo, adjunta el memorándum N° 116/08, de 2008, de la señora Gilda García Violi, Directora de Obras Municipales de la época, en la que solicita al Secretario Municipal elaborar el decreto que autorice el cierre del pasaje en comento. Acompaña, también, el memorándum N° 265/08, de 2008, en el cual don Patricio Zúñiga Santibáñez, Director de Tránsito y Transporte Público, informa al Director de Obras que no existiría inconveniente en la autorización del mencionado cierre. Por otra parte, conforme a lo informado por el señor Zúñiga Santibáñez a la Directora de Control a través del memorándum N° 2.315, de 2010, las vías en análisis, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción -de acuerdo a su tipología- corresponderían a “pasaje”, en el caso de la calle Rucalhue; a “vía local”, en el de la calle Ismael Valdés; y, a “vía troncal” en el caso de la calle Carlos Valdovinos. Sobre la materia, corresponde indicar que las calles y pasajes constituyen bienes nacionales de uso público y, en tal carácter, se encuentran sujetos, por regla general, a la administración de los municipios, conforme las atribuciones contempladas en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este contexto, se ha reconocido, excepcionalmente, la posibilidad de que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de calles y pasajes bajo determinadas condiciones (aplica dictámenes N°s 8.037, de 2007; 49.757, de 2008; y, 4.656 y 34.158, de 2009, de este Organismo de Control). En efecto, la jurisprudencia ha señalado, en lo que interesa, que las referidas atribuciones de cierre sólo pueden ejercerse en relación con calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona. Atendido lo anterior y analizados los antecedentes respectivos cabe indicar, que considerando que la calle afectada por los cierres de la especie efectivamente converge a una avenida principal, como lo es la calle Carlos Valdovinos, debe concluirse que el cierre de la calle Rucalhue, no se ajusta a las condiciones exigidas al efecto en la jurisprudencia precitada, por lo que corresponde que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda arbitre las medidas pertinentes para dejar sin efecto la autorización en comento y ordene el retiro de las rejas, además de ajustar la ordenanza municipal N° 6, sobre cierre de pasajes de esa comuna, a los criterios establecidos en la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.398, de 2004; 69.663, de 2009; y, 35.702, de 2010. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División División de Municipalidades