Dictamen N° 60632/2009
N° 60.632 Fecha: 02-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Castell Rey, solicitando un pronunciamiento en relación con la situación que le afecta, relativa al cierre de la calle Las Gaviotas, Parque Violeta Cousiño, de la comuna de Peñalolén, en la cual se encuentra ubicado su domicilio, por estimar que se trata de un acto irregular, al no haber contado con la autorización de la municipalidad respectiva, a la vez que impide el tránsito vehicular y peatonal por la misma, lo que le causa serios inconvenientes para acceder a su propiedad. Por su parte, don Patricio Herman Pacheco, en representación de la fundación “Defendamos La Ciudad”, adhiere a la petición del señor Castell Rey, argumentando que, en opinión de esa fundación, nadie tiene atribuciones para impedir la libre circulación por las calles de la ciudad. Requerido el municipio, informó a través del oficio N° 2100/59 de 2009, manifestando que el cierro a que se refiere el recurrente, no se encuentra con autorización municipal. Agrega, que toda solicitud de cierre debe cumplir a cabalidad con los requisitos que establece la Ordenanza Local de Cierro de Calles Ciegas y Pasajes N° 19, de 1999, vigente a la fecha. Al respecto, es del caso señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las calles y pasajes, en su carácter de bienes nacionales de uso público, se encuentran sujetos, por regla general, y en lo que interesa, a la administración de las municipalidades. Considerando lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s 53.953, de 2008 y 4.656, de 2009, ha admitido, excepcionalmente, la posibilidad de que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o de pasajes peatonales, salvo cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales, tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior, debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. Es decir, el ejercicio excepcional de la facultad municipal antes consignada, no la exime de resguardar que esos bienes sigan manteniendo su carácter de nacionales de uso público, de modo que no se restrinja injustificadamente su uso y goce; no se discrimine arbitrariamente; y no se afecten las garantías constitucionales en su esencia. Pues bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes acompañados, se advierte que no concurrirían los supuestos para que procediera el cierre de la calle Las Gaviotas, Parque Violeta Cousiño, toda vez no se trata de una calle que tenga una sola entrada o salida, sino que converge en dos calles, una de las cuales se trataría de una avenida principal -Avenida Grecia-, sin que tampoco tenga un carácter exclusivamente peatonal, supuestos mínimos que deben concurrir para disponer el cierre de una calle. En este contexto, debe concluirse que no procedió el cierre de la calle referida, por cuanto no se habría dado cumplimiento a las condiciones que habilitan una medida de ese tipo, por lo que la Municipalidad de Peñalolén, a objeto de regularizar tal situación, deberá ordenar el retiro de la reja respectiva, informando de ello a esta Contraloría General, en el más breve plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República