Dictamen CGR

Dictamen N° 59744/2011

2011-09-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Caducidad de permiso y no renovación de patente para el ejercicio del comercio en feria libre constituye una facultad discrecional del alcalde, decisión que debe ser fundada. La obtención de patente comercial supone necesariamente el ejercicio efectivo de actividades comerciales en un lugar determinado y de manera estable, para que resulte procedente el cobro respectivo
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N° 59.744 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Escárate López, solicitando un pronunciamiento en relación con la decisión adoptada por la Municipalidad de La Granja, en orden a caducar su permiso para trabajar en una feria libre de esa comuna y a no renovarle la respectiva patente, por las razones que indica. La Municipalidad de La Granja, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 447/171, de 2011, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho y que, efectivamente el recurrente contaba con permiso para trabajar en ferias libres de dicha comuna, pero que este fue caducado mediante el decreto alcaldicio N° 872, de fecha 13 de abril de 2009, por morosidad en su pago, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la Ordenanza Local sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público y Concesiones de Servicios Municipales. Como cuestión previa, es útil recordar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el permiso de ocupación del mismo, y por otra, el pago de la patente que grava y ampara la actividad ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Al respecto cumple manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto, para autorizar el desarrollo de una actividad lucrativa en una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esta ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. A su vez, con arreglo al artículo 36 de la citada ley N° 18.695, en lo pertinente, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administra un municipio, pueden ser objeto de permisos, los que son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, según lo precisara, entre otros, el dictamen N° 15.110, de 2009, de esta Contraloría General, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse. Asimismo, cabe hacer presente que, según lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 12.834, de 2010, el municipio al ejercer la atribución de poner término a un permiso como el de la especie, en modo alguno puede llevar a cabo actos arbitrarios o discriminatorios, atendido que estos deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista la caducidad o extinción del permiso en cuestión fue declarada mediante el decreto N° 872, de 2009, en razón de los fundamentos que en el mismo se expresan, por lo que no se advierte irregularidad en tal decisión, cuyo mérito o consecuencia, además, no le corresponde evaluar a esta Entidad de Control, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336. Por otra parte, y en lo relativo al cobro de la patente municipal, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979 y a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 747, de 2003, dicha contribución se encuentra vinculada al ejercicio efectivo de actividades comerciales en un lugar determinado y de manera estable, siendo necesario que concurran estas circunstancias para que resulte procedente el cobro respectivo. Luego, una vez caducado el permiso de ocupación, y después de haber terminado el período de vigencia de la correspondiente patente, ha resultado procedente la no renovación de esta última, por no contar el afectado con un lugar físico para desarrollar la actividad gravada (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.335, de 2010). En consecuencia, atendido lo expuesto y de acuerdo a la información recabada por esta Entidad de Control, cabe concluir que no se advierten irregularidades en la actuación de la Municipalidad de La Granja. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en lo que concierne a lo anotado por el solicitante, en cuanto a que la entidad edilicia no habría atendido los requerimientos efectuados por este sobre la misma materia, es menester hacer presente que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes, a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan en un plazo no superior a 30 días, en conformidad al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695 y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.373, de 2010, de este Organismo Fiscalizador). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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