Dictamen CGR

Dictamen N° 58869/2011

2011-09-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Universidad de Santiago de Chile debe dar cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría en su dictamen 67723/2009, en el sentido de respetar el fuero gremial de que gozaba el académico de dicho plantel, al momento de la supresión de su cargo, por parte de esa casa de estudios superiores
Aplicado por
Dictamen N° 35807/2012
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N° 58.869 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Luciano Moya Varas, ex Académico de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar nuevamente en contra de esa Casa de Estudios por la falta de acatamiento del dictamen N° 67.723, de 2009, de este origen, solicitando en esta oportunidad, además, que se adopten las medidas necesarias para perseguir las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse del aludido incumplimiento. Requerido de informe, el Rector de la referida Institución Educacional manifiesta, en síntesis, que por existir un recurso judicial pendiente sobre la materia no se encuentra en condiciones de dar cumplimiento a un oficio que, en su opinión, es ilegal. Precisado lo anterior, es necesario advertir que por medio del referido dictamen, este Órgano Fiscalizador expresó, en síntesis, que a la época en que se emitió el decreto universitario Nº 1.150, de 2007, que suprimió el cargo de académico que ocupaba el afectado, éste se encontraba amparado por el fuero gremial, ordenando en atención a ello, la regularización de su situación. Luego, a través del oficio Nº 39.768, de 2010, de este origen, se desechó una solicitud del Rector subrogante de la aludida Universidad en orden a reconsiderar lo resuelto en dicho pronunciamiento y, finalmente, mediante el dictamen N° 2.340, de 2011, se ordenó a esa Institución Universitaria dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por este Ente Contralor. Ahora bien, dado lo anterior, sólo cabe reafirmar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, como sucede con las Universidades, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios, por parte de la autoridad administrativa renuente. Con todo, es dable destacar que, luego de revisado el sistema informático de causas del sitio web del Poder Judicial, se ha podido verificar que en el recurso de protección que fuera presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el precitado Rector en contra de lo resuelto por este Organismo Fiscalizador, rol N° 4.806-2010, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2011, rechazando, por extemporánea, la acción constitucional deducida. Con posterioridad, el día 19 de abril de la misma anualidad, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la citada autoridad universitaria y con fecha 11 de julio se negó la reposición a esta última determinación, de lo que se desprende que, en la actualidad, tampoco existen trámites judiciales pendientes. En consecuencia, la Universidad de Santiago de Chile deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en los referidos pronunciamientos e informar a esta Contraloría General las medidas adoptadas para tal efecto. Finalmente, y debido a que de los antecedentes tenidos a la vista por este Órgano Fiscalizador resulta claro que la superioridad tomó conocimiento de los mencionados dictámenes, sin haber adoptado las medidas necesarias con el fin de acatarlos, se remite copia de la consulta a la División de Auditoría Administrativa para los fines que procedan. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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