Dictamen CGR

Dictamen N° 3583/2010

2010-01-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Horas extraordinarias sólo se configuran y otorgan derechos correlativos a funcionario municipal si han de cumplirse tareas impostergables, si existe orden de la máxima autoridad edilicia y si los trabajos respectivos se realizan a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, lo que no consta que haya ocurrido en la especie
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N° 3.583 Fecha: 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Núñez Núñez, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, afecto a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, solicitando se reconsideren los oficios N° s 34.685 y 66.899, ambos de 2009, por los cuales este Organismo Contralor remitió al interesado los oficios N° s 6 y 1701/04/09, ambos del mismo año, emitidos por el indicado municipio, de los cuales se infiere que no se le adeudan horas extraordinarias correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008. Precisado lo expuesto, es útil anotar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.554, de 2008, ha determinado que de conformidad con el señalado cuerpo legal, las horas extraordinarias sólo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago- cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista orden de la máxima autoridad edilicia y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Además, es necesario hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 98 de la mencionada ley N° 18.883, el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 -entre las cuales, en la letra c), se encuentra la asignación por horas extraordinarias-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, término legal que se encontraba vencido a la data de la primera presentación efectuada ante esta Entidad Fiscalizadora el 31 de marzo de 2009, a la cual se le asignó el N° 28.897. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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