Dictamen N° 584734/2024
N° E584734 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, consultando si continúa vigente el criterio manifestado en los dictámenes N°s. 35.852, de 2012, y 80.934, de 2014, según el cual la asignación de funciones críticas es compatible con la ejecución de trabajos extraordinarios y con el goce de descanso complementario. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo consignado en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, dicha asignación beneficia al personal que ejerce los empleos que indica y que no correspondan a altos directivos públicos, en tanto ejecuten funciones calificadas como críticas conforme a las reglas que en dicha disposición se mencionan, estipendio que, según lo establece el inciso noveno del citado precepto, tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se recibirá mientras se realiza la labor específica y no será considerado base de cálculo de ninguna otra remuneración. En relación con lo expuesto, es dable anotar que de acuerdo con el criterio sostenido por este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 26.213, de 2009, el emolumento analizado es una remuneración de carácter personal, otorgado en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, que se percibirá mientras el servidor de que se trate "ejerza la función específica", como lo indica expresamente el inciso noveno. Luego, cabe señalar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, en su inciso primero, prevé la posibilidad de que se ordenen trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que, según se precisa en el inciso segundo de dicho artículo, se compensarán con descanso complementario, salvo que ello no fuere posible por razones de buen servicio, caso en el que se compensarán con un recargo en las remuneraciones. En este aspecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.031, de 2011, ha precisado que el tiempo extraordinario efectivamente trabajado debe compensarse con descanso complementario y cuando ello no fuere posible por razones de buen servicio, se debe compensar con el recargo en las remuneraciones que establece la ley, pues de lo contrario se produce un enriquecimiento sin causa para la Administración. Enseguida, conviene destacar que, tal como se manifestó en el dictamen N° 35.852, de 2012, durante la ejecución de trabajos extraordinarios los funcionarios en comento desarrollan su función crítica tal como lo hacen durante su jornada ordinaria, de modo que, en el transcurso de la ausencia de esos servidores, en uso del descanso complementario aludido, les asiste el derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones, incluida la asignación por desempeño de funciones críticas. III. Análisis y conclusión En consecuencia, se mantiene vigente el criterio de los dictámenes N°s. 35.852, de 2012, y 80.934, de 2014, de este origen, que en síntesis señalan que los funcionarios que reciben la asignación de funciones críticas tienen derecho al descanso complementario por los trabajos extraordinarios que realicen a continuación de su jornada ordinaria de trabajo, en la medida que cumplan con los demás requisitos legales, y cuando ello no fuere posible por razones de buen servicio, tienen derecho al recargo en las remuneraciones que establece la ley. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General