Dictamen CGR

Dictamen N° 35916/2012

2012-06-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Desestima reclamo por cobro de multa derivada de una declaración efectuada fuera de plazo y solicitud de reconsideración de dictamen 4729/2011. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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Dictamen N° 14666/2014
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N° 35.916 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michael Camus Dávila, en representación de Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura, por la aplicación de una multa debido a la no presentación oportuna de la declaración del capital propio de esa sociedad. Indica que, posteriormente, la entidad edilicia habría reconocido su error, precisando que la sanción obedecía a la declaración extemporánea del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Además, por las razones que indica, solicita se reconsidere el dictamen N° 4.729, de 2011, en el sentido que solo los municipios “perjudicados” por la falta de información oportuna puedan imponer al respectivo contribuyente la multa indicada referida a la no declaración de los respectivos trabajadores, considerando únicamente la proporción que les corresponda en el valor total de la patente municipal que se deba pagar en dichas comunas. Requerido al efecto, el mencionado municipio reconoce que incurrió en el error descrito por el recurrente e indica que dicha persona jurídica presentó la referida declaración de trabajadores casi dos meses después de vencido el plazo establecido en el citado artículo 25, por lo que se le aplicó la sanción prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Sobre el particular, cabe recordar que conforme al texto actualmente vigente del artículo 25 de ese cuerpo normativo -en concordancia con el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. Para ello, según los aludidos preceptos normativos, el contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración incluyendo el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, en base a la cual el municipio receptor y según los criterios establecidos en el reglamento, determinará y comunicará -al contribuyente y a las pertinentes entidades edilicias- la proporción del capital propio que corresponda a cada una de estas y las municipalidades en las que se encuentren las referidas unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según las respectivas tasas vigentes. Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 -aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por ese cuerpo normativo, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. Luego, el citado dictamen N° 4.729, de 2011, precisó que en los casos en que se aplique la multa antes referida, los municipios en cuyas comunas se encuentre la casa matriz y las respectivas unidades de gestión empresarial serán los competentes para el cobro de la misma, en la proporción que corresponda al valor de la patente municipal que se deba pagar en cada comuna. Como es posible advertir, la multa establecida en el artículo 52 de ese cuerpo normativo dice relación con la falta del cumplimiento oportuno de una obligación legal, sin atender a la existencia de municipios “perjudicados o beneficiados” con el incumplimiento de esa normativa, toda vez que ello no tiene relevancia para el legislador. En este sentido, es posible señalar que de acuerdo con el citado artículo 52, la sanción establecida es una sola, precisándose a través del citado dictamen N° 4.729, de 2011, la forma de cobro de la misma entre los distintos municipios involucrados, sin que estos, individualmente, se encuentren facultados para efectuar la recaudación de la totalidad de la multa en comento, sino que de una proporción de esta, en los términos previamente descritos. En dicho contexto, cabe agregar que tal como se prescribe en el artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (aplica dictamen N° 8.202, de 2011). En consecuencia, cabe reiterar que la aplicación de la multa del citado artículo 52 procede -por parte de todos los municipios involucrados, en la proporción indicada- por la no presentación oportuna de la declaración del número de trabajadores de cada unidad de gestión del contribuyente, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, confirmándose el dictamen N° 4.729, de 2011, en todas sus partes. Por último, y sin perjuicio de lo anterior, atendido que la propia Municipalidad de Quilicura reconoce haber incurrido en un error al haber cobrado inicialmente la multa en cuestión por la no presentación de la declaración de capital propio por el contribuyente ante esa entidad edilicia -lo que actualmente no corresponde, de acuerdo al tenor del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, según lo ha reconocido esta Contraloría General mediante el dictamen N° 3.590, de 2010, entre otros-, procede que ese municipio regularice la situación de la especie, emitiendo el correspondiente acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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