Dictamen CGR

Dictamen N° 52964/2015

2015-07-02 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 302, de 2015, del MInisterio de Defensa Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 84165/2015
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N° 52.964 Fecha: 02-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que otorga la concesión marítima menor que indica en la comuna de Vichuquén, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no corresponde que por concepto de un atracadero flotante que será instalado solo para el período estival se exija el otorgamiento de la garantía a que alude el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento sobre concesiones marítimas. Lo anterior, toda vez que el referido precepto legal dispone que la garantía a favor del Fisco se calcula en relación al presupuesto de la obra o construcción adherida al suelo, calidad la cual no reviste el antedicho atracadero (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.301, de 2009 y 35.958, de 2015, de este origen). En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

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