Dictamen CGR

Dictamen N° 35997/2009

2009-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Derecho a feriado sólo puede hacerse efectivo mientras se tiene la calidad de funcionario, de este modo si antes de gozar de aquél, termina su desempeño, se extingue su derecho y el interesado no puede reclamarlo ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por tal motivo
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N° 35.997 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Justiniano Rodríguez, ex funcionario de la Superintendencia de Casinos de Juego, solicitando un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de que su ex empleador le pague un total de 26,58 días de feriado, correspondientes a los años 2005 y 2007, de los que no pudo hacer uso dado que, según afirma, se le negó el derecho por parte de la autoridad respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los registros que obran en poder de esta Entidad de Control y de la documentación tenida a la vista, se pudo comprobar que efectivamente el afectado prestó servicios en calidad de suplente como jefe de división, grado 2°, entre el 21 de marzo y el 30 de septiembre de 2005, y en calidad de titular en el mismo cargo y grado, desde el 4 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2007, aceptándose su renuncia con fecha 1 de enero de 2008, sin que existan registros en relación al feriado reclamado. Ahora bien, en cuanto a la petición formulada por el ex funcionario para que se le pague ese beneficio, del que no habría hecho uso, es necesario precisar que, de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 2.818, de 2005 y 55.480, de 2005, el derecho a feriado sólo se puede hacer efectivo mientras se tiene la calidad de funcionario, de modo que sólo aprovecha a quienes cumplen con esa condición y mientras la mantengan. De este modo si antes de gozar de éste, termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, la facultad se extingue, y el interesado no puede reclamar ese derecho ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por tal motivo.

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