Dictamen CGR

Dictamen N° 61532/2010

2010-10-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre compensación de feriado legal
Aplicado por
Dictamen N° 33013/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69573/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40248/2011
Aplica dictámenes

N° 61.532 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Claudia del Pilar Jiménez Bustos, ex funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de pagarle el feriado legal que le habría correspondido y del que no hizo uso mientras prestaba servicios en dicho organismo. Requerido de informe, el citado centro asistencial manifestó, en síntesis, que la interesada se desempeñó en el estamento técnico del aludido Servicio, en calidad de contratada, siendo el período de su última designación, el comprendido entre el 7 de enero y el 22 de marzo de 2010, añadiendo que si bien la reclamante tenía feriado legal pendiente, éste no se pudo otorgar por cuanto ya se encontraba desvinculada de la institución. Expuesto lo anterior, es menester hacer presente que de la documentación examinada consta que el cese del último vínculo laboral de la afectada tuvo lugar por expiración del plazo contemplado en la contratación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones. Luego, es dable señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 35.997, de 2009 y 32.832, de 2010, entre otros, ha precisado que el beneficio del feriado sólo favorece a quienes tienen la calidad de empleado, por lo que si un servidor termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como sucedió en la especie-, no puede reclamar hacer uso de él, ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por su falta de ejercicio. En este contexto y atendido que la reclamante dejó de pertenecer a la institución tras haber cesado su contratación, no corresponde que impetre el descanso de que se trata como tampoco que se le compense en los términos por ella señalados. Enseguida, en cuanto a la supuesta agresión física de que habría sido objeto la señora Jiménez Bustos, por parte de una compañera de trabajo, resulta necesario advertir que atendido que según lo previsto en los artículos 119 y siguientes del citado Estatuto Administrativo, la potestad para disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas, se encuentra radicada de forma primaria en la Administración activa, corresponde que la denuncia de que se trata se haga ante el mencionado centro hospitalario, a fin de que éste ordene, si lo estima procedente a la luz de los antecedentes que se le acompañen, iniciar un proceso de esa naturaleza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35997/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32832/2010
Aplica dictámenes