Dictamen N° 361090/2023
N° E361090 Fecha: 27-VI-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de recursos de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, Hospital de Maipú y Hospital de La Florida”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 6 de junio de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 14 de octubre de 2022. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, y E242457 y E264341, ambos de 2022, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el dictamen N° E295644, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en el resuelvo N° 7 del documento en examen, la imputación de gasto allí contenida debe referirse a la Ley de Presupuestos del presente año, y no a la de la pasada anualidad. Enseguida, en lo meramente formal, cabe señalar que la resolución DGC N° 84, de 2020, mencionada en el segundo visto del acto en examen no es de carácter exenta como allí se señala; que en el décimo visto se omitió consignar la procedencia del decreto MOP N° 181, de 2022; que el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, es de 5 de febrero del citado año, y no del día que se consigna en el cuarto considerando y en la primera viñeta del segundo párrafo del punto 2 del convenio que se aprueba; que en el último considerando se omitió indicar el año del decreto MOP N° 48, de 1994; que el acápite “Cargos nuevos” del punto 3 del pacto que se autoriza se remite al punto 4.1, inexistente en este, y en la primera viñeta del apartado “Especialistas” del mismo punto 3 no se expresa el origen de la resolución exenta DGC N° 61, de 2021. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S)