Dictamen N° 120423/2021
N° E120423 Fecha: 8-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de modificación del contrato de “Asesoría a la inspección fiscal para la etapa de construcción - fase ingeniería, de la obra: Concesión Vial mejoramiento de la Ruta G-21”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 18 de junio de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba fue suscrito por las partes con fecha 25 de mayo de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, y E69976 y E95315, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y 1.679, de 2020, y E102598, de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. En lo meramente formal, cumple con hacer presente que el RUT que se menciona de la empresa INGELOG S.A., no concuerda con los antecedentes, y que su domicilio es el que se señala en la comparecencia, y no como se indica en el numeral 1 de la resolución en estudio. Finalmente, de los antecedentes también aparece que la resolución Nº 136, de 2020, de esa Dirección, que aprobó una modificación previa del contrato, se dictó como exenta, debiendo haberse dictado como afecta a toma de razón de acuerdo con la resolución Nº 7, de 2019, de esta entidad, lo que deberá considerarse en lo sucesivo. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División