Dictamen CGR

Dictamen N° 36151/2009

2009-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procedencia de aplicar normas de prescripción para efectos del pago de asignación de responsabilidad, emolumento de carácter transitorio destinado a retribuir la jerarquía de los cargos directivos y ejercicio de funciones a los profesionales que ocupen cargos directivos y desempeñen en calidad de planta o contrata funciones contempladas en Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud
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N° 36.151 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de la aplicación de las normas de prescripción para efectos del pago de la asignación de responsabilidad. Precisa el Servicio que se otorgó la referida asignación, al profesional funcionario señor Horacio Díaz Basso, a contar del 14 de noviembre de 2001, con un 83%, por su desempeño como Jefe de la Unidad de Emergencia del Hospital del Salvador, con indicación que para efectos de su pago, se estará a las normas sobre prescripción de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que fue reclamado por el aludido funcionario, conjuntamente con la calificación de las tareas asignadas al cargo, las que, a su criterio, debieran ser de Jefe de Servicio Clínico de Hospital tipo 1, lo que incrementa el porcentaje del beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar, que la indicada asignación, prevista en los artículos 28 y 34 de la ley N° 19.664, y reglamentada por el decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, constituye un emolumento de carácter transitorio destinado a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.097, de 2001 y 5.111, de 2008, expresa que toda remuneración -entre ellas, las transitorias-, están sujetas a las normas de prescripción que regulan su pago, contenidas en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que precisa que el cobro de las asignaciones enumeradas en el artículo 98 del mismo ordenamiento, entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales -como la de la especie-, prescribe en el plazo de 6 meses, agregando que la aludida prescripción no afecta al derecho en sí mismo, sino solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente a cada una de las sumas en que éste se traduce mensualmente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se acredita que mediante la resolución exenta N° 1.247, de 2001, del Hospital del Salvador, al interesado se le asignaron funciones de Jefe Subrogante de la Unidad de Emergencia, sin derecho a mayor remuneración desde el 1° de septiembre de ese año; luego por resolución exenta N° 2.106, de 2005, se modificó la información anterior y se le asignaron las aludidas funciones desde la fecha que señala y, finalmente, en virtud de la resolución exenta N° 1.014, de 2008, y por solicitud de fecha 09 de julio de 2008 del Director del Hospital del Salvador, se concede al señor Horacio Díaz Basso la asignación de responsabilidad reclamada en un 83%, en su calidad de Jefe de Unidad de Emergencia desde el 14 de septiembre de 2001, dejando expresa constancia que ésta queda sujeta a la prescripción del artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que si bien el servidor aludido, tiene el derecho a la asignación en comento desde que ejerció las funciones que le permiten su percepción, su pago debe limitarse a los seis meses, contados hacia atrás, desde la respectiva solicitud, lo que aconteció con fecha 09 de julio de 2008. En lo referente, ahora, a la calificación de las funciones para efectos del porcentaje de la asignación de responsabilidad, cabe señalar que el artículo 34 de la citada ley N° 19.664, en armonía con el artículo 3° de su reglamento, establecen que corresponderá su pago a quienes ocupen cargos en la Planta de Directivos y a quienes desempeñen en calidad de planta o a contrata las funciones que se contemplan en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, encomendándose al Director de cada Servicio de Salud, la determinación, mediante resolución fundada, del porcentaje de la misma, dentro de los rangos que establece el reglamento, y de acuerdo a la relevancia y funciones de los diferentes cargos, tal como aparece en la resolución exenta N° 877, de 27 de julio de 2001, del Servicio de Salud de que se trata, la que se ajusta a la normativa citada y a su reglamento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que la clasificación de funciones de Jefe de Unidad de Emergencia, como de apoyo de hospital y el porcentaje asignado a la misma para efectos del pago de la asignación de responsabilidad, se encuentra ajustada a derecho .

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