Dictamen N° 66640/2012
N° 66.640 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Uteau Maldonado, profesional funcionaria, con desempeño en el Hospital San José de Melipilla, para reclamar el pago de la asignación de responsabilidad que, a su juicio, habría tenido derecho desde el mes de mayo de 2010, época a contar de la cual desempeñó la jefatura del Subcentro de Pediatría de ese establecimiento. Requerido su informe, el citado centro de salud señaló, en síntesis, que el otorgamiento del estipendio en consulta es facultativo para la autoridad. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34, letra b), de la ley N° 19.664, el beneficio en estudio corresponderá a los profesionales funcionarios que desempeñen, en lo que interesa, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contempladas en el reglamento orgánico de los servicios de salud. Enseguida, es útil añadir que según lo preceptuado en el inciso cuarto de dicha norma, para percibir el emolumento de que se trata, se requiere de la existencia de una resolución que determine su monto, según los rangos que establezca el reglamento respectivo, el cual no podrá ser inferior a un 10% ni superior a un 130%, calculado sobre el sueldo base. Como puede advertirse, del tenor del precepto en comento, y contrariamente a lo que sostiene esa institución, la asignación que nos ocupa procede otorgarla a quienes cumplan las aludidas funciones, correspondiendo a la autoridad el deber de determinar el porcentaje a que aquélla ascenderá, dentro de los límites fijados para tal efecto por la normativa antes citada. Es menester consignar, además, que aun cuando el mencionado reglamento orgánico, contenido en el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, no contempla expresamente al Subcentro de Pediatría, acorde a lo previsto en sus artículos 48 y 50, tal dependencia debe entenderse como una unidad de atención directa de pacientes de ese organismo, permitiendo a quien ejerce su jefatura la percepción del estipendio en estudio, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 50.629, de 2010, de este origen. A su turno, es dable hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en su dictamen N o 6.467, de 2003, entre otros, concluyó, en lo pertinente, que el beneficio de que se trata procede también en favor de quienes cumplan los aludidos desempeños por vía de la encomendación o asignación de funciones, tal como habría ocurrido en el caso de la peticionaria. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a contar del 1 de mayo de 2010 la superioridad del señalado hospital encomendó a la interesada la labor de Jefa del mencionado Subcentro de Pediatría, sin que por ello se le otorgara el emolumento en consulta. De esta manera, dado que la señora Uteau Maldonado realizó las labores que dan derecho al estipendio en estudio, sin que éste le fuera pagado, procede que el citado hospital regularice su situación, fijando el porcentaje que le correspondió percibir por tal concepto, y disponiendo su entero, para lo cual deberá tenerse presente la prescripción prevista en el artículo 99 de la ley N° 18.834, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 36.151, de 2009 y 29.158, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República