Dictamen CGR

Dictamen N° 36244/2009

2009-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Es de responsabilidad de cada interesado que la formalización de una postulación a un concurso de promoción se ajuste a lo establecido en las bases del certamen. La evaluación de los antecedentes en esos concursos de promoción no puede ser arbitraria ni antojadiza, sino basada en las condiciones objetivas del postulante, ponderándose sólo en los aspectos que consiga acreditar
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N° 36.244 Fecha: 08-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Vera Castillo, para reclamar del concurso interno de promoción realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Gestión Financiera, grado 6° de la E.U.S., de dicha institución, al que postuló y no fue seleccionado, por cuanto estima que adolece de vicios de ilegalidad. El reclamante alega que no fue considerada su experiencia laboral, en circunstancias que los evaluadores desconocieron los antecedentes en materia de gestión financiera, adquiridos durante su desempeño como Jefe de Remuneraciones, los que constarían en los archivos de dicho Servicio. Sobre el particular, la autoridad ha informado, en lo pertinente, que el señor Vera Castillo sólo pudo acreditar experiencia laboral en el área de remuneraciones, en atención a su desempeño como Jefe de Departamento de Remuneraciones y Registro de Gastos, entre los años 1990 y 2000, cargo que depende del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadísticas, y no del Departamento de Gestión Financiera, por lo que de acuerdo al subfactor "Experiencia Laboral Calificada", previsto en el punto IV de las bases concursales, no fue posible asignarle puntaje, ya que carece de afinidad con el cargo al que postula. Enseguida, corresponde señalar que el punto 6.6 de dichas pautas, estableció que, para formalizar su postulación, los interesados debían adjuntar "certificados o documentos que acrediten experiencia laboral", agregando el punto 7.2 del mismo instrumento, que esa experiencia se debe comprobar mediante certificado, en original, de su empleador. Al respecto, cabe advertir que según el criterio contenido en el dictamen N° 7.348, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, es responsabilidad de cada interesado que la formalización de su postulacíón se ajuste a lo establecido en las bases del certamen, lo que no aconteció en la especie. A mayor abundamiento, es forzoso puntualizar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 38.741, de 2003, ha precisado que la evaluación no puede ser arbitraria ni antojadiza, sino basada en las condiciones objetivas del postulante, ponderándose sólo en los aspectos que consiga acreditar, lo que no ocurrió con la experiencia que reclama. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar la presentación del señor Vera Castillo.

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