Dictamen N° 60726/2011
N° 60.726 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Urzúa Riquelme, contratado a honorarios en la Municipalidad de Pirque, exponiendo la situación que lo afecta en relación con el concurso público convocado por esa entidad edilicia en el mes de abril de 2011, para proveer cargos afectos a la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, considerando que, según señala, no le habría sido posible presentar el certificado que acreditaba su experiencia laboral en ese municipio, debido a la dilación en la entrega del respectivo documento de parte de las funcionarias que individualiza, dependientes de la unidad municipal encargada del personal, el que les solicitó luego de percatarse que no lo había incorporado a la documentación presentada al momento de postular. Requerido su informe al municipio, este lo emitió a través del oficio N° 162, de 2011, manifestando que, como consecuencia del reclamo de la especie, la autoridad comunal, mediante el decreto N° 498, de 2011, ordenó la instrucción de una investigación sumaria. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 56 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde es la máxima autoridad municipal y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento; y, por ende, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63, letra d), del mismo texto legal, tiene la facultad de aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Por su parte, según lo previenen los artículos 124 y 126 de la ley N° 18.883, si el alcalde estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de contemplarlo expresamente la ley, decretará la instrucción de una investigación sumaria, o si la naturaleza de los mismos o su gravedad así lo exigiere, dispondrá la instrucción de un sumario administrativo. Por consiguiente, habida consideración que la Municipalidad de Pirque ha adoptado las medidas conducentes a investigar el asunto de que se trata y determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales que participaron en los hechos que se denuncian, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener presente que esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 7.348, de 2008, y 36.244, de 2009, entre otros, ha precisado que es responsabilidad de cada interesado que la formalización de su postulación, se ajuste a lo establecido en las bases del certamen y, además, que la evaluación que se le asigne a sus antecedentes, debe basarse obligatoriamente en las condiciones objetivas del oponente, ponderándose sólo los aspectos que consiga acreditar. En este sentido, procede agregar que la oportunidad en que las personas que participan en un concurso público, deben acompañar los documentos mediante los cuales acreditan cumplir los requisitos correspondientes, no es otra que aquella en que presentan su postulación, toda vez que lo contrario significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás, debiendo velar el órgano administrativo por la observancia de los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las bases, que rigen todo certamen de la naturaleza indicada (aplica dictámenes N°s. 52.627, de 2007; 51.184, de 2008, y 40.427, de 2011). Finalmente, es preciso manifestar que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Urzúa Riquelme en el procedimiento concursal de la especie, no sólo omitió acreditar su experiencia laboral, sino que tampoco adjuntó documentación que comprobara su capacitación, exigida en el número 3 de las bases del concurso, aprobadas a través del decreto alcaldicio N° 319, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República