Dictamen CGR

Dictamen N° 36382/2011

2011-06-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa decreto universitario que pone término anticipado a la designación a contrata de administrativa de la Universidad de Chile, por no ser necesarios sus servicios
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Dictamen N° 46195/2011
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N° 36.382 Fecha: 08-VI-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto universitario N° 972, de 2011, de la Universidad de Chile, que pone término anticipado a la designación a contrata de doña Maricarmen del Pilar Jiménez Doñas, como administrativa, asimilada al grado 25 de la E.S.U., con desempeño en el Hospital Clínico de esa Casa de Estudios Superiores, por no ser necesarios sus servicios y a contar de su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control la afectada, para reclamar en contra de la autoridad, por la adopción de dicha determinación, y por supuestas actuaciones de acoso laboral por parte de su jefatura directa y otros funcionarios que no identifica. Al respecto, cabe indicar, en forma previa, que la peticionaria fue contratada en el señalado empleo por decreto universitario Nº 16.507, de 2004, de la aludida entidad educacional, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de esa anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo esas labores prorrogadas para los períodos anuales siguientes, disponiéndose la última renovación para 2011, a través del decreto universitario exento N° 636, de esa anualidad e igual origen. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Por su parte, en lo que concierne al supuesto hostigamiento laboral que habría afectado a la recurrente, es dable anotar que, en esta ocasión, ella se limita a sostener que habría sido víctima de acciones de maltrato laboral, pero no precisa en qué circunstancias se habrían producido, ni acompaña antecedente alguno que acredite su aseveración, lo que impide verificar la efectividad de las situaciones que pudieron afectarla, o identificar a los eventuales responsables, por lo que este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento relativo a este particular, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 2.863, de 2011, de este origen, lo que debe entenderse sin perjuicio de lo que esa superioridad pueda determinar al respecto, conforme a la potestad disciplinaria de que se encuentra dotada, la que le permite perseguir la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de tales hechos. En razón de lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora desestima la impugnación deducida por la interesada, y procede a tomar razón del decreto universitario estudiado, ya que se encuentra acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante.

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