Dictamen N° 36432/2017
N° 36.432 Fecha: 12-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Winston Walton Villanueva, en representación, según expresa, de San Felipe S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la multa aplicada a esa firma por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato "Mejoramiento Ruta 7 (Etapa I) - Sector Las Pulgas - Bifurcación Cisnes (Fiordo Queulat), Tramo I: Km. 415,889 a Km. 420,192, comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén", por los días en que dicha empresa mantuvo en la obra a un jefe de terreno cuyo título profesional era falso. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal medida -ascendente a $ 26.271.870- sería improcedente, por cuanto su representada habría cumplido con la obligación establecida en el contrato, en orden mantener a la mencionada jefatura en terreno. Agrega que no obsta a lo anterior el hecho de que el título profesional de la persona designada en ese cargo hubiere sido falso, por cuanto tal circunstancia sería un error común en que habría incurrido de buena fe, lo que, en su concepto, la exime de toda responsabilidad. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la mencionada dirección, resulta menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el referido contrato fue adjudicado mediante la resolución N° 44, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, y que se encuentra regido, entre otras normas, por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-; por las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas; y por su anexo complementario, sancionado a través de la resolución exenta N° 5.757, de 2013, de la Dirección de Vialidad. En ese contexto, corresponde anotar que el artículo 121 del citado reglamento prevé que “El contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra”. Enseguida, que el punto 6.1 de las aludidas bases administrativas establece, en lo que importa, que “la empresa contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal la estructura organizacional (organigrama) establecida para la ejecución de las obras, indicando su relación con su organización”; que “Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta el nivel de jefes de obra, con indicación de permanencia del personal en faena y de las relaciones entre las áreas de los elementos responsables”; y que “Adjunto se deberá presentar además el certificado de título, en original o fotocopia autorizada ante notario, del profesional que se propone a cargo de las obras en calidad de residente”. Cabe agregar, en relación con lo anterior, que el N° 23 del mencionado anexo complementario precisa que la función de Jefe de Terreno deberá desempeñarse por un Ingeniero Civil, Constructor Civil o Ingeniero Constructor, “con 4 años de experiencia obligatoria en infraestructura tipo vial, cuya permanencia en obra será desde el inicio hasta el término de la obra”. Por último, corresponde anotar que el punto 7.12.2, letra a), de las referidas bases administrativas dispone, en lo que atañe, que corresponde al inspector fiscal aplicar una multa de “5 UTM: por cada día que no se cumpla con la presencia de alguno de los integrantes de personal mínimo establecido”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes examinados aparece, en lo medular, que a través de una carta de 10 de septiembre de 2014, la contratista informó a la inspección fiscal del contrato acerca de la falsedad del título profesional presentado por el jefe de terreno de la obra, lo que había sido acreditado luego de consultar a la casa de estudios que aparecía otorgándolo. Asimismo, que por medio de una anotación en el libro de obras de fecha 21 de abril de 2015 -folios 45 a 47-, el inspector fiscal aplicó una multa de 5 UTM “por cada día que no se cumplió con la presencia del Jefe de Terreno”, lo que se verificó en “el período del 01 de junio de 2014 hasta el 23 de septiembre de 2014, ambos días inclusive”, y que dicha medida fue confirmada mediante las resoluciones exentas N°s. 3.139, de 2016, de la Dirección de Vialidad, y 2.587, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas, que rechazaron los recursos de reposición y jerárquico deducidos por la empresa recurrente, respectivamente. Pues bien, en el contexto reseñado, y no obstante que la contratista alega que la falsedad del título profesional del empleado que designó como jefe de terreno constituye una circunstancia que no le sería imputable, toda vez que habría sido engañada al respecto, cabe hacer presente que tal situación no aparece contemplada en la preceptiva del contrato como una causal que la exima de la multa estipulada por la ausencia de ese profesional en la obra, por lo que la Administración se ha encontrado en el imperativo de aplicarla de la manera y en los montos definidos en ese pliego de condiciones, ante la ocurrencia de la infracción en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.128, de 2014, de este origen). Siendo ello así, y considerando, además, que constituye una obligación de la empresa verificar la idoneidad del personal propuesto para su equipo de trabajo, esta sede de control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en relación con la materia. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República