Dictamen N° 36489/2017
N° 36.489 Fecha: 12-X-2017 La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento que determine cuál es la entidad facultada para suscribir un convenio con la Fundación Visión Paraguay -que, según afirma, estaría avalada por la Universidad Católica de Asunción-, en el marco de la beca para cursar una especialidad de oftalmología, otorgada en el año 2014 por el Servicio de Salud Maule al médico cirujano que individualiza, quien, a esa época, se desempeñaba en la Municipalidad de San Javier. Lo anterior, toda vez que en el punto 8 del acápite II del Informe Final N° 1.205, de 2015 -sobre auditoría al Programa de Formación de Especialistas en el Servicio de Salud Maule-, elaborado por la Contraloría Regional del Maule, se observó que no existía un convenio entre dicho servicio y el anotado centro formador. Requerido de informe, dicho servicio indicó, en síntesis, que esa facultad corresponde al Subsecretario de Redes Asistenciales. Sobre la materia, en primer término, y en lo que respecta a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, debe señalarse que, conforme con el artículo 8°, incisos primero y segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el Subsecretario tiene a su cargo la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, para lo cual propondrá al Ministro políticas, normas, planes y programas, velará por su cumplimiento y coordinará su ejecución, entre otros, por los Servicios de Salud. Con tal objeto, entre sus funciones se encuentra la de, según agrega la letra b) del inciso cuarto del mismo artículo, en lo que interesa, coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud, los procesos de selección de los profesionales de la salud que indica, entre ellos, médicos cirujanos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación, conceder becas a personas de esas profesiones en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector. Igualmente, cuenta con la atribución, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del mismo precepto legal, de celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los actos y convenios que por su materia afecten a todos o algunos de los Servicios de Salud, previo informe favorable de éstos, y que surtirán los mismos efectos que si ellos los hubiesen celebrado directamente. En segundo lugar, en cuanto a los Servicios de Salud, cabe hacer presente que el artículo 16, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que estas reparticiones son aquellas que, coordinadamente, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Los Servicios de Salud, como lo disponen sus incisos segundo y tercero, son organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que dependen del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades. A su vez, su artículo 22 establece que el director será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Luego, su artículo 23 añade que para el desempeño de sus funciones el Director tendrá, entre otras, las atribuciones de, letra h), “Ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales” y, letra k), “Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del territorio operacional que le compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento”. Por ende, del tenor de las atribuciones transcritas y tratándose de servicios públicos descentralizados con personalidad jurídica propia, debe sostenerse que los Servicios de Salud cuentan con atribuciones para celebrar todo tipo de actos jurídicos, en las condiciones que establece el ordenamiento, vinculados con el cumplimiento de sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.631, de 2016). Del mismo modo, es posible advertir que, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como los Servicios de Salud poseen atribuciones para otorgar becas a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud y, consecuencialmente, para suscribir los actos y contratos necesarios para llevar a cabo la especialización de que se trate. La intervención de una u otro, por regla general, estará subordinada a la circunstancia de tratarse de contratos que afecten a distintos Servicios de Salud o a uno en particular, según se trate, respectivamente. Por lo expuesto, y dado que en la especie el acuerdo sólo atañe al Servicio de Salud Maule, habría correspondido que dicho organismo suscribiera el respectivo convenio, si así se consignó en el programa de becas en el contexto del cual se otorgó la misma. Ahora bien, en lo sucesivo, el antedicho Servicio de Salud deberá velar por la suscripción oportuna de los convenios de esa naturaleza. En otro orden de consideraciones, se hace presente que el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 15.076 exige que la concesión de las becas como la de la especie se haga siempre por concurso público, requisito que no se habría cumplido en la especie, cuestión que además ha sido reiteradamente advertida por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 11.120 y 21.540, ambos de 2015. Sin perjuicio de todo lo expuesto, se debe destacar que de lo manifestado por el Servicio de Salud Maule y de la documentación que éste acompañó al expediente, aparece que la Subsecretaría de Redes Asistenciales tuvo conocimiento de la asignación de la beca de que se trata, parcialmente autofinanciada por el profesional funcionario, para su desarrollo en una entidad extranjera, sin llevar a cabo previamente un proceso de selección y sin suscribir el correspondiente convenio. Por tal motivo, esa Subsecretaría deberá informar a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días contados desde la total tramitación del presente oficio, acerca de la normativa que rigió la concesión de la aludida beca, si se realizó un proceso de selección para acceder a ésta, la procedencia legal y las razones que habrían justificado que el programa de especialidad se haya realizado en un centro formador extranjero y no en uno nacional, la juridicidad del financiamiento de solo una parte del arancel, y los motivos que se habrían tenido a la vista para la ejecución del programa denominado de Formación Directa o FORDIR durante el año 2014, esto es, con posterioridad a la emisión de los dictámenes N os 10.864 y 65.651, ambos de 2013 y de este origen, que objetaron la legalidad de programas similares a aquél. Asimismo, deberá acompañar copia de toda la documentación atingente al caso que se analiza. Transcríbase al Servicio de Salud Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República