Dictamen CGR

Dictamen N° 77226/2015

2015-09-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Finalizada una designación compatible, los funcionarios deben reasumir el ejercicio de la plaza de que son titulares y remunerarse conforme a la misma, sin necesidad de una disposición expresa de la autoridad
Aplicado por
Dictamen N° 32408/2017
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Dictamen N° 83537/2015
Confirma dictamen

N° 77.226 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Soto Bustamante, funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud - CENABAST - reclamando que en marzo de 2015 se le enteraron las remuneraciones correspondientes a la plaza directiva cuya titularidad conserva y no las que le asistían en razón del empleo profesional que se le asignó para el cumplimiento de la Jefatura de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias - OIRS - , que desempeña hasta la fecha. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que lo obrado se ajustó a derecho, dado que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no autorizó , para la presente anualidad, la contratación del recurrente en el aludido cargo profesional, añadiendo que ha ordenado se determinen las sumas que le fueron pagadas en exceso durante enero y febrero de 2015, a fin de solicitar su reintegro. A su vez, la señalada subsecretaría indicó que la decisión adoptada, en orden a no autorizar la contratación de la especie, se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones legales. Sobre el particular, cabe recordar que conforme con lo previsto en el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 19.086, el director de la CENABAST no podrá contratar funcionarios que conserven la propiedad de su cargo en el mismo organismo, sin obtener previamente la autorización escrita del Subsecretario de Salud. A su vez, es menester expresar que según lo informado por el dictamen N° 41.234, de 1977, de este origen, el término del desempeño de un cargo compatible, conlleva la obligación del servidor de reasumir la plaza de que es titular, sin que para ello sea necesaria una orden expresa de la autoridad. Enseguida, es dable señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1995, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal para el mencionado organismo-, no contempla el cargo de Jefe de la OIRS, por lo cual el cumplimiento de esas labores por parte del interesado obedecen a una encomendación de funciones, que no lleva aparejado ningún grado remuneratorio, contrario a lo que sostiene el peticionario. Ahora bien, de los registros de esta Entidad de Control aparece que el último cargo compatible que sirvió el interesado concluyó el 31 de diciembre de 2014, por lo que las funciones que realizó a partir de esa data, fue en el ejercicio de la plaza directiva genérica de que es titular, debiendo, por ende percibir las remuneraciones asignadas a la misma, incluido el monto de la cuota pertinente a la bonificación que regula el artículo 5° de la ley N° 19.490, toda vez que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 36.496, de 2009, de esta procedencia, tal estipendio se devenga mes a mes durante el año de su pago . Atendido lo expuesto, procede concluir que las rentas que el citado organismo enteró al recurrente en marzo de 2015, se encuentran ajustadas a derecho, siendo útil añadir, en este contexto, que corresponde que el anotado servicio requiera al señor Soto Bustamante el reintegro al que se refiere en su informe, sin perjuicio que de conformidad con lo previsto por el artículo 67 de la ley N° 10.336, este solicite al Contralor General la condonación de esa deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Lo anterior, no se ve alterado por la calidad de dirigente gremial del peticionario, toda vez que la plaza directiva titular que ocupa es genérica y la protección especial que le confiere el artículo 25 de la ley N° 19.296, dice relación con la garantía de continuar desarrollando las mismas tareas que cumplía al ser electo, esto es, según se señaló en el dictamen N° 43.280, de 2015, de este origen , las funciones de Jefe de la OIRS , las cuales, por lo demás sigue desempeñando. Finalmente, respecto de la instrucción del proceso investigativo requerido por el ocurrente a fin de determinar, según entiende este Órgano de Control, las eventuales responsabilidades por el pago erróneo en sus remuneraciones, es menester recordar, tal como se concluyó en el dictamen N° 78.163, de 2014, de esta procedencia, que compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos descritos en la presentación de la especie, son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la realización del pertinente procedimiento, debiendo informar de la decisión adoptada a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud , a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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