Dictamen CGR

Dictamen N° 36567/2010

2010-07-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 193/2009 de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba sumario administrativo instruido por Contraloría en la Dirección Regional Metropolitana de Arquitectura y en el Gobierno Regional Metropolitano
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Dictamen N° 44018/2017
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N° 36.567 Fecha: 05-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 193, de 2009 de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba el sumario administrativo instruido por este órgano de Control en la Dirección Regional Metropolitana de Arquitectura y en el Gobierno Regional Metropolitano, al término del cual se rebaja la sanción propuesta por esta Entidad Fiscalizadora mediante resolución exenta N° 860, de 13 de marzo de 2009, aplicando la medida disciplinaria de censura a don Carlos Liberona Bravo. Como cuestión previa, corresponde señalar que el respectivo procedimiento disciplinario fue incoado en virtud de una denuncia presentada por don Jaime Imilan Alvarez en representación de la empresa Constructora Colombo y Cia. Ltda., por eventuales incumplimientos a la jurisprudencia administrativa que regula el proyecto "Construcción Comisaría en la Comuna de El Bosque". Al respecto, es menester hacer presente que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 47.181, de 2002, entre otros, de este origen, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros-, en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio aplicable también al artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Así, en el control preventivo de legalidad, a este Ente Contralor le corresponde examinar si el acto a través del cual la superioridad absuelve o impone una sanción diversa a la propuesta se encuentra fundado, entendiendo que, conforme lo ha concluido esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 49.428 y 62.125, ambos de 2009, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan, las que deben explicitarse en el documento respectivo, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, en la situación que se examina cumple con señalar que del examen del expediente sumaria¡ aparece que los fundamentos expuestos en la resolución del epígrafe no justifican la rebaja de la medida disciplinaria en relación con la sugerida. En efecto, respecto del grado de responsabilidad del señor Liberona Bravo, en ella se sostiene que habría actuado de buena fe y resguardando el patrimonio fiscal, y sin que sus actos fueren cuestionados por la autoridad fiscalizadora. Al respecto, cabe indicar que lo invocado por la Administración para proceder a la rebaja de la medida disciplinaria de que se trata, a saber, buena fe, justa causa de error y ausencia de perjuicio al interés fiscal, son los fundamentos para solicitar al Contralor General la convalidación de actos irregulares, acorde lo dispuesto en el artículo 115 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que allí se prescribe, situación que no ocurrió en la especie, pero no constituyen fundamentos para atenuar su responsabilidad y disminuir la sanción propuesta. Asimismo, es menester consignar que los argumentos de esa Autoridad no se ajustan al mérito del proceso, toda vez que se reprochó al funcionario su falta de acuciosidad, en cuanto concurrió a la firma del acta por la que se recibieron las obras, indicando que la suscribía de acuerdo al cuadro de liquidación cuya exactitud ha sido cuestionada, lo que en nada se ve afectado por la buena fe con que pudo actuar el inculpado. Enseguida, en forma separada y sin perjuicio de lo antes manifestado, corresponde observar que en la resolución en trámite se omite afinar la situación procesal de doña Orietta Rodríguez Ortiz, profesional actualmente contratada, a honorarios en esa repartición, con la calidad de agente público, respecto de quien esta Institución de Control propuso la medida de multa de un 10% de su remuneración mensual establecida en el artículo 121 letra b), en concordancia con el artículo 123 letra a) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución N° 193, de 2009, de la Subsecretaría de Obras Públicas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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