Dictamen N° 3657/2017
N° 3.657 Fecha: 02-II-2017 La Corporación del Deporte de Cerro Navia consulta si la regla que dispone que para percibir nuevos recursos no deben existir rendiciones de cuentas pendientes, atiende a la fecha en que se giraron los recursos o al vencimiento del plazo de ejecución de las actividades. Además, pide determinar si esa norma se aplica cuando existe más de una subvención en ejecución, aunque persigan fines distintos o complementarios. Explica que la Municipalidad de Cerro Navia, por una parte, le transfiere anualmente subvenciones “regulares” para solventar sus gastos operativos, conforme a la disponibilidad de caja existente, la que no siempre coincide con la programación efectiva del gasto y, por la otra, le asigna subvenciones “extraordinarias” para complementar dicho aporte o cubrir programas deportivos y obras menores. Requerido su informe, ese municipio manifiesta que las citadas subvenciones, en su mayoría, solventan los gastos de funcionamiento de la entidad peticionaria. Añade que excepcionalmente en el 2016, le otorgó recursos para reemplazar el pasto sintético de una cancha de fútbol, los que, según entiende, pueden rendirse diferenciadamente del aporte regular. Respecto a este último, sostiene que el traspaso de nuevas cuotas procederá siempre que la interesada garantice de manera rápida y efectiva la parte no rendida. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a la Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con su resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su resolución N° 30, de 2015, que reemplazó a la primera para aquellos traspasos que tengan lugar a contar del 1 de junio del año 2015. En este punto, el inciso primero del artículo 18 de la aludida resolución N° 30 prevé, en términos similares a los que disponía el punto 5.4 de la indicada resolución N° 759, que "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante". Su inciso segundo, señala que "En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener la siguiente, en la medida que se garantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución". Agrega su artículo 31 que las rendiciones no presentadas o no aprobadas por el otorgante, o aquellas observadas por la Contraloría General, generarán la obligación de restituir los recursos no rendidos, objetados o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Ahora bien, en cuanto a la consulta relativa a si el precitado artículo 18 se aplica si hay más de una subvención en ejecución, aun cuando persigan fines distintos o complementarios, cabe aclarar que dicho precepto impide que los organismos del sector público otorguen nuevos recursos cuando los receptores mantienen rendiciones pendientes respecto de cualquiera de los proyectos financiados por el otorgante, ya sea en el contexto de una misma transferencia o de otra distinta (aplica dictamen N° 60.371, de 2016, de este origen). Con todo, dicha norma contempla dos excepciones que permiten entregar nuevos fondos a los receptores, aun cuando incurran en la situación de incumplimiento anteriormente descrita. La primera, reconocida en la parte final de su inciso primero, consagra la facultad de los otorgantes de traspasar nuevos recursos en casos debidamente calificados y expresamente fundados. En tanto, la segunda excepción, expresada en su inciso segundo, permite entregar una nueva cuota a una institución privada que no ha rendido la remesa anterior en la medida que aquella otorgue una garantía que asegure el cumplimiento de dicha obligación. Como puede apreciarse, si bien la aludida resolución N° 30 restringe el traspaso de nuevos fondos cuando existe al menos una rendición de cuentas pendiente -sea respecto de una misma transferencia, o de otra distinta-, consagra al mismo tiempo mecanismos de flexibilización que permiten al organismo otorgante entregar los recursos con el objeto de no afectar la debida continuidad de las iniciativas que reciben financiamiento público. Lo anterior implica, tal como se ha informado en el dictamen N° 23.448, de 2016, que al otorgante -en este caso, a la Municipalidad de Cerro Navia-, le compete ponderar las circunstancias de hecho que permitan aplicar las excepciones antes descritas, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo que dispone la entrega de los respectivos recursos. Luego, en lo que concierne a si la prohibición para entregar nuevos fondos atiende a la fecha en que se giraron los fondos o al vencimiento del plazo de ejecución de las actividades, cabe puntualizar que, conforme al apuntado artículo 18, dicha regla debe aplicarse “cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido”. En otras palabras, esa norma recibirá aplicación en la medida que exista al menos una rendición de cuentas que se haya hecho exigible y el receptor haya omitido su presentación -vale decir su entrega, con independencia de su aprobación-, dentro del plazo previsto en el acto que dispuso la transferencia de recursos, debiendo entenderse que si este nada dijo, aquella “deberá ser mensual, dentro de los quince (15) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa”, acorde con lo prescrito en la letra a) del artículo 27 de la anotada resolución N° 30. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante