Dictamen N° 23448/2016
N° 23.448 Fecha 29-III-2016 El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), requiere a esta Contraloría General que se reconozca la calidad de deudores de fondos públicos a cada una de las facultades, departamentos, institutos o unidades académicas que forman parte integrante de las universidades que reciben financiamiento de ese organismo, por cuanto son aquellos los que en definitiva reciben, administran, invierten y rinden cuentas de los proyectos beneficiados. Funda su petición en que el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, impide la entrega de nuevos fondos a las entidades que no han rendido los recursos anteriormente percibidos y, como tales casas de estudios superiores albergan múltiples unidades académicas ejecutoras de distintas iniciativas financiadas por CONICYT, si hay incumplimiento de tan solo una de ellas, no se pueden hacer nuevos traspasos a los demás proyectos científicos y tecnológicos que están en desarrollo, lo que afecta su continuidad. Asimismo, solicita que se otorgue un plazo para que las unidades académicas de las universidades receptoras puedan ponerse al día en sus rendiciones de cuentas retrasadas u omitidas, permitiéndole a CONICYT efectuar nuevos traspasos a tales instituciones durante dicho lapso, al amparo del artículo 34 de la aludida resolución N° 30. De manera preliminar, cabe señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las entidades receptoras de transferencias del sector público deben rendir cuenta de su inversión. De los términos en que se plantea la consulta, cabe precisar que las universidades que reciben financiamiento de CONICYT pueden pertenecer tanto al sector público como al privado, lo cual implica, en el primer caso, que el receptor deberá rendir cuentas directamente a la Contraloría General, y que en los términos previstos en el artículo 26 de la resolución N° 30, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -vigente para traspasos realizados a contar del 1° de junio de 2015-, tiene que enviar a CONICYT un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión. Los receptores privados están obligados a remitir el comprobante de ingreso de los fondos recibidos, y a efectuar las rendiciones de cuentas a la entidad otorgante en los términos que establece el artículo 27 de esta última preceptiva. Seguidamente, cabe recordar que el inciso primero de su artículo 18 prescribe que "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante". Su inciso segundo, indica que "En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener la siguiente, en la medida que se garantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución". Agrega su artículo 31 que las rendiciones no presentadas o no aprobadas por el otorgante, o aquellas observadas por la Contraloría General, generarán la obligación de restituir los recursos no rendidos, objetados o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Por otro lado, el inciso primero de su artículo 34 permite al Contralor General "autorizar rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución", mientras que su párrafo segundo, prescribe que el acto de autorización deberá contener la vigencia de esta y la periodicidad con que deben entregarse los informes que acrediten las acciones adoptadas para superar las aludidas condiciones o su subsistencia. Ahora bien, en cuanto a la primera consulta, es pertinente acotar que el artículo 18 asigna la calidad de deudor de los recursos públicos a la persona jurídica que los recibe, con independencia de las reparticiones internas a través de las cuales aquella actúe o ejecute ese financiamiento, de lo cual se sigue que no es posible acceder a la petición de reconocer la condición de receptor de los fondos de la especie a cada unidad académica integrante de la correspondiente universidad beneficiaria. En relación con la segunda petición planteada por CONICYT, cabe aclarar que el referido artículo 18 impide que los organismos del sector público otorguen nuevos recursos cuando los receptores mantienen rendiciones pendientes respecto de cualquiera de los proyectos financiados por el otorgante, con independencia de la unidad interna encargada de su ejecución. Sin perjuicio de ello, esa misma preceptiva contempla dos excepciones que permiten entregar nuevos fondos a los receptores, aun cuando incurran en la situación de incumplimiento anteriormente aludida. La primera, se encuentra reconocida en la parte final de su inciso primero, al consagrar la facultad de los otorgantes de traspasar nuevos recursos en casos debidamente calificados y expresamente fundados. La segunda excepción, en tanto, está plasmada en su inciso segundo antes transcrito, que permite entregar una nueva cuota a una institución privada que no ha rendido la remesa anterior en la medida que aquella otorgue una garantía que asegure el cumplimiento de dicha obligación. Como puede apreciarse, si bien la resolución N° 30 restringe el traspaso de nuevos fondos cuando existen rendiciones pendientes, consagra al mismo tiempo mecanismos de flexibilización que permiten al organismo otorgante entregar los recursos con el objeto de no afectar la debida continuidad de las iniciativas que reciben financiamiento público. Ello implica que es el otorgante de los recursos quien debe ponderar las circunstancias de hecho que permitan aplicar las excepciones antes descritas, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo que dispone la entrega de tales fondos. No obstante lo expuesto, en uso de la atribución contemplada en el aludido artículo 34 de la resolución N° 30, cabe manifestar que esta Contraloría General ha analizado los argumentos planteados por CONICYT y, atendida la necesaria continuidad en la ejecución de las iniciativas que dicho servicio financia, estima pertinente otorgar un plazo especial de tres meses para que las universidades se pongan al día en las rendiciones que mantienen pendientes con esa Comisión, término durante el cual este último organismo podrá hacerles entrega de nuevos recursos. Para ello, CONICYT deberá comunicar la presente medida a las respectivas instituciones académicas receptoras de tales haberes, debiendo informar de ello y del resultado del proceso que por este acto se autoriza dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo aludido en el párrafo anterior. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República