Dictamen N° 36575/2011
N° 36.575 Fecha: 09-06-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Reyes Romero, ex Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Maule, para solicitar un pronunciamiento relativo a la fecha en que se produjo el cese de sus funciones, toda vez que, según indica, habría presentado, a requerimiento de la autoridad respectiva, su renuncia no voluntaria al aludido organismo con fecha 21 de julio de 2010. Sostiene la requirente que, en su opinión, el término de sus funciones debiera hacerse efectivo desde el momento en que le sea notificado el total trámite del acto administrativo que dispuso su alejamiento, por lo que la institución en la que se desempeñaba estaría obligada a pagarle sus remuneraciones hasta esa data. Sobre el particular, es necesario advertir, en primer término, que la plaza que ocupaba la interesada se encontraba afecta al Sistema de Alta Dirección Pública y que, a través de la resolución N° 140, de 2010, de la referida Junta Nacional de Jardines Infantiles, se declaró vacante el cargo servido por la reclamante a contar del 1 de agosto de la misma anualidad, ya que si bien con fecha 6 de julio de ese año se le solicitó su renuncia no voluntaria para que la hiciera efectiva a contar del 30 de ese mismo mes y anualidad -según se consigna en los considerandos de ese acto administrativo-, ésta no la presentó dentro del plazo legal, siendo menester añadir que dicho instrumento, por estar ajustado a derecho, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 13 de diciembre de 2010. Al respecto y como cuestión previa, debe aclararse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, y que según se previene en el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de cargos de exclusiva confianza la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando, en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Precisado lo anterior, corresponde advertir que por medio del dictamen Nº 74.376, de 2010, de este origen, junto con dar curso al acto administrativo individualizado en el párrafo anterior, se dio respuesta a las presentaciones efectuadas por la peticionaria en esa oportunidad, declarándose, en síntesis, que la dimisión que habría enviado por correo certificado no podía considerarse como oportuna, al tenor de lo previsto en el aludido artículo 148 estatutario, toda vez que la exigencia de esa norma no se satisfizo con la simple remisión, desde la oficina postal correspondiente, de la carta que supuestamente contendría la renuncia solicitada. Luego, y en lo relativo a la fecha del término de funciones, es dable aclarar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 27.422, de 2008, 15.405, de 2010 y 8.223, de 2011, de este Órgano Contralor, la regla general en orden a que la desvinculación de un empleado produce sus efectos desde la data en que queda totalmente tramitado el correspondiente decreto o resolución, no resulta aplicable a las plazas de exclusiva confianza, calidad que poseen los cargos de alta dirección pública para efectos de su remoción, tal como ocurre en la especie, pues quienes se desempeñan en esos puestos no se encuentran amparados por el derecho a la función, por lo que la autoridad puede solicitarles su dimisión en cualquier momento. De lo expuesto se desprende que resulta correcto disponer, para efectos del cese por la declaración de vacancia de que se trata, una fecha que preceda a la de la total tramitación del documento, siempre que aquélla sea, por cierto, posterior al cumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas en que el afectado puede presentar su renuncia no voluntaria, tal como lo señala el citado dictamen N° 27.422, de 2008, siendo dable añadir en esta oportunidad que lo anterior obedece a que sólo una vez transcurrido dicho lapso se verifica la causal que da lugar a la mencionada declaración de vacancia. De esta manera, si bien, de acuerdo a lo ya expresado, a la interesada se le solicitó su renuncia no voluntaria el día 6 de julio de 2010, su cese, por declaración de vacancia, se produjo, conforme a lo ordenado en la citada resolución N° 140, de 2010, a contar desde el 1° de agosto de igual año -esto es, transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas que poseía para presentar su dimisión-, por lo que le corresponde el pago de sus remuneraciones hasta el día 31 de julio de esa anualidad. Finalmente, en lo que concierne a su reclamo en orden a que no había sido notificada por la referida Junta de la toma de razón del acto administrativo que dispuso su desvinculación, cabe indicar que con fecha 13 de diciembre de ese año se emitió el referido oficio Nº 74.376, a través del cual, como ya se anotó, se atendieron otras presentaciones de la afectada y se dio curso a la referida resolución N° 140, de 2010, remitiéndosele copia del indicado pronunciamiento, por lo que se estima que en virtud de ello ha debido tomar conocimiento del mencionado trámite de control preventivo de legalidad, sin perjuicio de la comunicación que corresponde efectuar al indicado Servicio, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, no tiene la virtud de modificar la data de su cese. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante