Dictamen N° 74376/2010
N° 74.376 Fecha: 13-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el respectivo examen de legalidad, la resolución N° 140, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante la cual se declara vacante el cargo servido por doña Margarita Reyes Romero, como Directora Regional de la citada institución en la Región del Maule, empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, toda vez que al ser solicitada su renuncia no voluntaria, ésta no la presentó dentro del plazo legal. Por su parte, la afectada ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora exponiendo, en primer término, que con fecha 19 de julio de 2010, y haciendo uso de licencia médica, se la notificó en su domicilio del documento a través del cual la Vicepresidenta Ejecutiva del servicio en comento le requería la dimisión no voluntaria a su cargo a contar del 30 de julio de la misma anualidad. Ante tal circunstancia, la peticionaria manifiesta que remitió, a través de correo certificado, la cesación que le fuera solicitada, por lo que, a su juicio, su desvinculación de la referida Junta debió producirse por la aceptación de su renuncia no voluntaria. Requerido de informe, el aludido Servicio ha señalado, en síntesis, que la declaración de vacancia se ha ajustado a derecho, acompañando la documentación pertinente. Al respecto y como cuestión previa, debe aclararse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Enseguida, se debe hacer presente que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando, en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Ahora bien, y sin perjuicio de hacer presente que, en apoyo de sus alegaciones, la interesada acompaña copia de un comprobante de correo certificado mediante el cual, según afirma, habría remitido su renuncia, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que esa dimisión haya sido presentada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto al efecto, tal como lo ordena la disposición recién reseñada. En efecto, la aludida norma estatutaria exige la presentación de la dimisión -dentro del término que señala-, para que dicha causal opere en el caso de que se trata, condición que no satisface la simple remisión, desde la oficina postal correspondiente, de una carta que supuestamente contendría esa manifestación de voluntad. Por consiguiente, habiéndose verificado que la declaración de vacancia fue dispuesta por la superioridad una vez transcurrido el término señalado en la ley, sin que conste que la servidora haya presentado su renuncia al cargo de la manera antes expuesta, dicha decisión se ha ajustado a derecho, debiendo, en consecuencia, rechazar lo alegado sobre este punto. A continuación, la interesada reclama que al momento de resolverse la declaración de vacancia de su cargo, se encontraba pendiente el goce de su derecho a feriado legal, el que había requerido con anterioridad a la petición de renuncia no voluntaria, por lo que solicita que se le permita hacer uso de éste antes del término de sus funciones, y que, además, se le pague la indemnización que le correspondería por el ejercicio durante el lapso de cuatro años, del cargo de Directora Regional, haciendo presente que en su liquidación correspondiente al mes de julio de 2010 aparece que se le pagaron 29 días, en circunstancias de que ese mes tiene 30 días. Sobre el particular, cabe advertir que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.573, de 1990, 7.289, de 1991, 11.618, de 2007 y 37.971, de 2009, al configurarse una causal de cese de funciones, necesariamente se produce la pérdida del feriado pendiente, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, como tampoco corresponde compensar pecuniariamente a quienes no hayan hecho uso de esa franquicia en su oportunidad. Enseguida, en lo que se refiere al pago de la aludida indemnización, prevista en el precitado artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, cabe manifestar que dicho precepto previene, en su inciso segundo, en lo que interesa, que si el término de servicios se produce por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurre una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154-, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este contexto, y considerándose que en la especie se cumplen los presupuestos legales reseñados, debe procederse a la brevedad al pago de la referida indemnización, para cuyo cálculo se contabilizará únicamente el tiempo en que el alto directivo ha prestado servicios en esa condición en la correspondiente entidad, tal como fue expresado en el dictamen N° 34.842, de 2010, de esta Entidad de Control. Finalmente, en lo que atañe a la liquidación del mes de julio, la respectiva autoridad ha manifestado que si bien efectivamente en un primer momento no se pagó el día 30 de julio de 2010, esta situación fue corregida mediante una planilla suplementaria, acompañando copia de la misma, dando por superado, en consecuencia, esta parte del reclamo. Atendidas las consideraciones expresadas, se desestima la petición de la interesada y se procede a cursar la resolución N° 140, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República