Dictamen CGR

Dictamen N° 8223/2011

2011-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de hacer uso de feriado pendiente una vez producido el cese de funciones
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Dictamen N° 66444/2014
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N° 8.223 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Vergara Cañumir, ex Director Regional de la Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de hacer uso de días de feriado, con posterioridad a la presentación de su renuncia no voluntaria al aludido organismo. Asimismo, señala que luego de esa dimisión no se le ha pagado la indemnización que le correspondería, por su calidad de Alto Directivo Público, ni se le ha entregado copia de la resolución que dispuso su término de funciones. Requerida de informe, esa repartición se refirió a los aspectos reclamados por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, y como cuestión previa, debe precisarse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Luego, es menester hacer presente que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando, en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Establecido lo anterior, y respecto a los días de feriado legal que el interesado mantenía pendientes a la fecha de presentar su renuncia no voluntaria, cabe anotar que conforme ha declarado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.971, de 2009 y 74.376, de 2010, al configurarse una causal de cese de funciones, necesariamente se produce la pérdida del feriado no utilizado, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan. El ocurrente también consulta sobre el momento en que se produjo su cese de funciones, siendo dable indicar que, a través de los dictámenes N os 27.422, de 2008 y 76.488, de 2010, entre otros, este Órgano de Control ha manifestado que no obstante que la regla general es que la desvinculación de un funcionario produce sus efectos desde la data en que queda totalmente tramitado el correspondiente decreto o resolución, ello no resulta aplicable a las plazas de exclusiva confianza, por cuanto quienes desempeñan esos empleos no se encuentran amparados por el derecho a la función, quedando determinado el término de las labores en tales cargos, por lo que ordene la autoridad en el documento respectivo. Ahora bien, en el caso en comento, y según se dispuso en la resolución N° 113, de 2010, de la aludida repartición pública, que aceptó su renuncia no voluntaria, el término de las funciones del interesado tuvo lugar a contar del 5 de agosto de igual año. A su turno, en lo que se refiere al pago de la indemnización prevista en el precitado artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, se debe manifestar que, según los antecedentes que ha aportado el Servicio, aquel se verificó el 28 de diciembre de 2010. Luego, en cuanto a la inquietud que plantea el ex servidor de que se trata, sobre la posibilidad de establecer una cláusula de reserva en relación a la liquidación del indicado beneficio que efectúe la aludida entidad, cabe señalar que por tratarse de una institución propia del derecho privado, no procede que esta Contraloría General se pronuncie sobre este punto. Finalmente, en lo que concierne a no haberse proporcionado al peticionario una copia del acto administrativo que dispuso su desvinculación, atendido lo informado por la superioridad en este aspecto, en orden a haber instruido internamente que se le hiciera entrega de un duplicado de dicho documento, esta Entidad de Control estima que ello se encuentra superado. Conforme a las consideraciones anotadas, se rechazan los reclamos presentados por el señor Vergara Cañumir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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