Dictamen N° 36600/2017
N° 36.600 Fecha: 13-X-2017 La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) consulta si a sus empleados civiles de planta que ocupan el grado máximo de su escalafón y sean imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional les resulta aplicable el artículo 59 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En su opinión, ese precepto contraría los fines institucionales, toda vez que obliga a desprenderse de los servicios de personal en retiro de las Fuerzas Armadas en áreas de especialidad e importancia para la DGMN, como acontece con quienes integran el escalafón de empleados civiles auxiliares. Además, hace presente que el funcionario señor Sergio Barra Oyarce, quien impone en la citada caja de previsión, le solicitó su retiro en virtud de la señalada norma legal, por cuanto cuenta con 36 años de servicios y ocupa el grado más alto de su escalafón. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 59 de la citada ley N° 18.948 dispone que “Los decretos supremos o resoluciones que incluyan al personal en Lista de Retiro o concedan el retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores o Suboficiales Mayores, deberán fijar la fecha del retiro y aquella en que se hará efectivo. Esta última, en ningún caso, podrá exceder en más de seis meses a la fecha del retiro”. Añade su inciso segundo que “Iguales normas regirán para los Oficiales que provengan de los escalafones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar con treinta o más años de servicios y para los Empleados Civiles con treinta o más años de servicios que ocupen el grado más alto de su escalafón, cuando se les conceda o disponga su retiro”. Al respecto, cabe recordar que mediante su dictamen N° 73.648, de 2015, esta Contraloría General concluyó, en lo pertinente, que el cese del personal de la DGMN, adscrito al régimen de la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tengan derecho a pensión en este, procede por las causales del personal civil de las Fuerzas Armadas. Dicho pronunciamiento fue complementado y aclarado por el dictamen N° 18.854, de 2017, de este origen, en orden a que la desvinculación de los servidores contratados de acuerdo con la ley N° 18.834 o el Código del Trabajo, que mantuvieron su afiliación al régimen de la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses, atendida la indisoluble relación que existe entre el retiro como beneficio jubilatorio y como término de labores. Además, el referido pronunciamiento precisó que, tratándose de una causal de retiro forzoso, la autoridad correspondiente debe disponer la desvinculación del respectivo empleado, lo que conlleva necesariamente el término de su carrera funcionaria. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el artículo 59 de la indicada ley N° 18.948 resulta aplicable al personal por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República