Dictamen CGR

Dictamen N° 73648/2015

2015-09-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, adscritos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deben cesar por las causales propias del personal civil de las Fuerzas Armadas
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N° 73.648 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, consultando sobre la procedencia de aplicar a los empleados civiles de dicha entidad, adscritos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 54, letra e), de la ley N° 18.948, toda vez que, en su opinión, el dictamen N° 40.262, de 2000, de este origen, así lo permitiría. Requeridas al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la referida dirección manifiestan que los aludidos servidores se regulan por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, por lo que únicamente les resultan aplicables las causales de cese comprendidas en el artículo 146 de este último cuerpo legal. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 1.389, de 2007 y 11.910, de 2011, indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política, la ley N° 18.948 y el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, la Dirección General de Movilización Nacional es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas. Luego, es dable añadir, como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los pronunciamientos N os 19.335, de 2003, 47.525, de 2005 y 31.710, de 2006, que el personal de la referida dirección -Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles-, se rigen por la ley N° 18.834. No obstante lo anterior, corresponde consignar que esta Institución Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 37.117, de 2006, 11.495, de 2007, 76.373, de 2013 y 54.273, de 2014, precisó que en el caso de los servidores contratados acorde con la anotada ley N° 18.834 o el Código del Trabajo, manteniendo su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, atendida la indisoluble relación que existe entre el retiro, como beneficio jubilatorio y como término de labores, su desvinculación debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Enseguida, es importante destacar que el dictamen N° 32.836, de 2014, de este origen, concluyó que a los empleados de la dirección de que se trata, cualquiera haya sido su calidad y fecha de ingreso, no les correspondió cotizar en la mencionada caja, salvo quienes por aplicación de las normas de protección contenidas en la ley N° 18.458, pudieron conservar ese régimen previsional. No obstante, añadió ese pronunciamiento -acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 29.957, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora-, que en el caso de los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la anotada caja por un periodo superior a cinco años, podían mantener dicha afiliación, disponiéndose la regularización de la situación previsional del personal en tal sentido. En este contexto, y en armonía, entre otros, con el dictamen N° 40.262, de 2000, de esta procedencia -invocado por los recurrentes-, únicamente los servidores que se encuentren en alguna de las hipótesis descritas, en virtud de las cuales han podido continuar afectos al sistema de previsión institucional en comento y en el evento que generen pensión en este, su cese debe ordenarse por las causales contempladas para el personal civil de las Fuerzas Armadas, por ser estas las que guardan mayor similitud con las características de las labores desarrolladas por los empleados de esa dirección, aun cuando su vínculo laboral se rija por la ley N° 18.834. Puntualizado lo anterior, es menester considerar que el artículo 55 de la ley N° 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, procederá por las mismas causales de los oficiales, con las excepciones que señala, y el retiro absoluto, por las que afectan a estos. A su vez, la citada ley N° 18.948, en la letra e) de su artículo 54, dispone que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que cumplieren treinta y ocho años de servicio como tales o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro, debiendo indicarse, acorde con lo indicado en el artículo 245 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que esta es de carácter forzoso. De este modo, es dable manifestar que el cese del personal de la Dirección General de Movilización Nacional, adscrito al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tengan derecho a pensión en este, procede por las causales del personal civil de las Fuerzas Armadas, entre ellas, la de su artículo 54, letra e), de la referida ley N° 18.948. Finalmente, es útil advertir que para la desvinculación del personal de la citada Dirección General, afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponde invocar la normativa contemplada en el Título VI de la aludida ley N° 18.834, sobre cesación de funciones. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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