Dictamen CGR

Dictamen N° 36647/2009

2009-07-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefe de la Subdivisión Nombramientos de la División de Toma de Razón y Registro firmó oficio en uso de facultades que le fueron delegadas por el Contralor General, de modo que al suscribir dicho pronunciamiento lo hizo representando a la autoridad máxima de esta Entidad Fiscalizadora y, por ende, debe entenderse que es ésta quien lo emitió a través de un delegado. Siendo así, resulta improcedente el recurso de apelación para ante el Contralor General. Consejo Nacional de Televisión es un servicio público, autónomo, descentralizado y dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, razón por la cual integra la Administración del Estado y, por ende, se encuentra sujeto a la plena fiscalización de esta Contraloría General
Aplicado por
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N° 36.647 Fecha: 9-VII-2009 Esta Contraloría General devolvió sin tramitar, mediante oficio N° 25.278, de 2009, la resolución N° 1, de 2009, del Consejo Nacional de Televisión, que contrata a doña Regina Gabriela Oyanedel Avilés como Sociólogo Nivel I, grado 10° EUS., a contar del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2009, por cuanto dicha persona no cumple con el requisito de experiencia que exige el DFL. N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, para desempeñar el cargo de que se trata, esto es, experiencia profesional de, a lo menos, tres años, de los cuales uno debe ser en cargos de nivel previo, o experiencia profesional de más de cuatro años, toda vez que según los antecedentes tenidos a la vista, el título de Sociólogo le fue otorgado a la interesada por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano el 11 de diciembre de 2008. Ahora bien, el Presidente del Consejo Nacional de Televisión ha enviado nuevamente a trámite la resolución N° 1, de 2009, a la cual acompaña un escrito en el que solicita la reconsideración del oficio devolutorio N° 25.278 y, consecuentemente, que se dé curso al indicado acto administrativo. En subsidio, apela ante el Contralor General de la República. En apoyo de su petición, esa superioridad aduce que la señora Oyanedel Avilés es del más alto nivel profesional y posee una experiencia desarrollada en ese Consejo por más de diez años. Por otra parte, señala que el Consejo es un órgano constitucional autónomo, que no forma parte de la Administración del Estado, razón por la cual, a su juicio, tendría la libertad para contratar a las personas en los términos que estime necesario para el cumplimiento de la misión que le otorga la Constitución Política de la República. Sobre el particular, es menester tener en cuenta que la ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, establece, en armonía con la Carta Fundamental, que aquél es un servicio público, autónomo, descentralizado y dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, razón por la cual integra la Administración del Estado y, por ende, se encuentra sujeto a la plena fiscalización de esta Contraloría General, más aún si en dicho texto legal no se ha eximido expresamente a esa entidad del aludido control. A este respecto, cabe agregar que el artículo 41 de la citada ley N° 18.838 prevé expresamente que el personal del Consejo Nacional de Televisión estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se regirá por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, añadiendo, en su inciso segundo, que el Consejo se considerará incluido en la enumeración contemplada en el artículo 1° del mencionado decreto ley. En lo concerniente a la argumentación relativa a la amplia experiencia y alto nivel técnico y profesional con que cuenta la señora Oyanedel Avilés, debe manifestarse que no es un antecedente que permita salvar la objeción formulada, la que tiene su base en el sentido y alcance de la normativa que rige la materia. Finalmente, es dable puntualizar que el oficio N° 25.278, de 2009, fue expedido por el Jefe de la Subdivisión Nombramientos de la División de Toma de Razón y Registro en uso de facultades que le fueron delegadas por el Contralor General, de modo que al suscribir dicho pronunciamiento lo hizo representando a la autoridad máxima de esta Entidad Fiscalizadora y, por ende, debe entenderse que es ésta quien lo emitió a través de un delegado. Siendo ello así, resulta improcedente el recurso de apelación que para ante el Contralor General se invoca.(Aplica dictamen N° 30.995, de 2007). En consecuencia, por las consideraciones expuestas, esta Contraloría General reitera lo señalado en el oficio N° 25.278, de 2009, y devuelve nuevamente sin tramitar la resolución N° 1, de 2009, del Consejo Nacional de Televisión.

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