Dictamen CGR

Dictamen N° 72304/2016

2016-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Pago del sobresueldo de fuerzas especiales para empleadas civiles de la Fuerza Aérea, requiere aprobar un curso de una duración mínima de 160 horas académicas
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Dictamen N° 38759/2017
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Dictamen N° 86195/2016
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N° 72.304 Fecha: 4-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Sandra Viviana Medina Salazar, Mónica Elda Núñez Hidalgo y María Angélica Molina Salinas, empleadas civiles de la Fuerza Aérea, para solicitar que se les reconozca el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, en razón de haber aprobado el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, que realizaron en el Centro de Formación Técnica ENAC. Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que esos estudios, si bien se enmarcan dentro de la política de capacitación institucional, no reunirían las exigencias necesarias para conferirles el mencionado estipendio, dado que de un total de 160 horas académicas, 108 corresponden a actividades presenciales y las restantes 52 a la modalidad de e-learning. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos, establece, en lo que interesa, que para disfrutar del emolumento en estudio, debe acreditarse la aprobación de un curso de especialización en organismos de educación nacionales o extranjeros, debidamente certificados por dicho instituto -esto es, la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales-, y con una duración mínima de 160 horas de actividades académicas. De lo expuesto, no se advierte que para el cómputo del total de horas requeridas para que un determinado curso -en la especie, el de Gestión Financiera y Administración Moderna-, permita acceder al beneficio económico en comento, se hubiere distinguido si los estudios se impartieron de forma presencial o a través de otra modalidad -en este caso, vía e-learning-, de modo que sostener que solo serían válidos los de carácter presencial, como al parecer lo entiende la Fuerza Aérea, supondría efectuar una exigencia no prevista en el referido ordenamiento. En este contexto, es útil agregar que el artículo 9°, N° 6, del citado decreto N° 1.027, de 2007, dispone que el haber aprobado los cursos conducentes a la obtención de la especialidad de fuerzas especiales, faculta al personal para acceder y mantener el sobresueldo. Por consiguiente, en atención a que el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, conferido por el Centro de Formación Técnica ENAC, de una extensión de 160 horas pedagógicas, que realizaron y aprobaron las señoras Medina Salazar, Núñez Hidalgo y Molina Salinas, satisfaría los requisitos académicos fijados en el reglamento en análisis, se debe concluir que el mismo las habilita para gozar del sobresueldo de fuerzas especiales. Transcríbase a las señoras Sandra Viviana Medina Salazar, Mónica Elda Núñez Hidalgo y María Angélica Molina Salinas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado