Dictamen N° 36768/2009
N° 36.768 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Arístides Nahuelanca Llanquín, Sargento 2° de Carabineros en retiro, para reclamar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le adeuda la citada institución policial, por el período que media entre los meses de abril de 2007 y diciembre de 2008. Requerido su informe, el mencionado servicio ha informado, en síntesis, que el recurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 7 de diciembre de 2006, sin expresar nota de conducta sino hasta el término de la investigación, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8. Agrega, que por registrar 22 años de tiempo válido para el retiro, se le concedió el beneficio establecido en el artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, esto es, gozar de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, a cuyo término se le solicitaron los antecedentes para tramitar oportunamente su beneficio previsional, los cuales fueron recepcionados el 26 de mayo de 2007, data a partir de la cual se procedió a su pago. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 75 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, beneficio destinado a solventar la subsistencia de los interesados, desde el instante que deben cesar en funciones y hasta el momento en que comiencen a percibir realmente su pensión, tal como se informó en el dictamen N° 54.847, de 2003, de esta Entidad de Control, entre otros. Al respecto, resulta importante hacer presente que la desvinculación de los funcionarios de Carabineros de Chile por conducta mala, con efectos inmediatos, como sucedió en la especie, se produce desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo que les aplica tal medida, lo que en el caso en estudio, ocurrió el 7 de diciembre de 2006, considerando que la aludida determinación fue impuesta por la resolución N° 59, de 6 de diciembre de ese mismo año, de la Prefectura Llanquihue. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el afectado ejerza las instancias de reclamo que la normativa de Carabineros de Chile le confiere, pues la interposición de estos recursos no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado, según se señala en el artículo 57 de la ley N° 19.880. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, lo señalado por el peticionario en su presentación, consta que el aludido beneficio le fue pagado durante los cuatro meses siguientes a su licenciamiento, esto es, desde el mes de diciembre de 2006 al mes de marzo de 2007, motivo por el cual en la situación de la especie, se ha dado cumplimiento a la normativa antes citada. Por consiguiente, habiéndose dispuesto la eliminación del interesado en el mes de diciembre de 2006, situación que motivó el pago del beneficio contemplado en el citado artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, durante los cuatro meses siguientes a su desvinculación, como consta de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, de lo señalado por el ocurrente, resulta forzoso concluir que a la mencionada data, esto es, diciembre de 2006, el peticionario había perdido la condición de funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile, por lo que a contar de ésta, nada le adeuda por concepto de remuneraciones. Tratándose de la fecha de pago de la pensión de retiro, aspecto también reclamado, se debe anotar que el inciso primero del articulo 132 del referido D.F.L N° 2, de 1968, indica, en lo que interesa, que aquellas que no se soliciten dentro del plazo de un año desde que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud, tal como ocurrió en el caso en estudio. En efecto, de la misma documentación adjunta, aparece que el interesado pudo requerir el pago de su pensión de retiro a partir del mes de diciembre de 2006, data de su alejamiento de Carabineros de Chile, sin embargo la solicitud para optar a ese beneficio previsional sólo se presentó el día 26 de mayo de 2008, esto es, una vez transcurrido el indicado plazo, razón por la cual, la resolución N° 481, de 2008, del Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial, que fijó como fecha de pago de la referida pensión esta última fecha, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República